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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_367

Voces / Materias

CONTRATO RESPONSABILIDAD DELITO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 374 La de seguuda, se los desconoció, mas no lo declaró me- recedor de las penas de un litigante temerario ; resolucion que debiéndose conceptuar corno la verdad por la ley, y ofreciendo la única fuente de responsabilidad respecto de Ybarlucea, no puede ella dar base á otras que las que ella cspresamenle establece. En esta virtud, los perjuicios que realmente hubieran recibido Rezzia y Sala por el inespe- rado uso de un derecho por parte de aquel deben ser reglados por las leyes que rigen los casos fortuito ó fuerza mayor, y segun ellas y sus contratos, sufrirlos ó deducir contra quien corresponda las acciones que en ciertos casos franquea el derecho. Nemo regulariter tenetur de catu (or- tui lo. 3° Que además, segun el articulo 6o del mismo título y librn del Código : e El ejercicio de un derecho propio e 6 el cumplimiento de una obligacion legal, no puede o constituir como ilícito ningun acto ; , siendo indudable que la denuncia de Ybarlucca importaba el ejercicio de liD dorecl1o propio ante los tribunales, librando á ellos su apreciacion y sometiéndose á sus resoluciones¡ razon por la cual no podía reputarse dañosa su accion en sentido jurídico, pues: nemo damnun facit, flisi qui id (acit quod (rtcerr. juri non habet ¡ y por(1ue como bien lo establece Massó, tomo 4o, página 481 : e No :se atiende á los de- e rcchos de los otros, cuando no se hace sinó lo que se e tiene derecho de hacer, á condicion, sin embargo, de no e usar este derecho sinó en lob limites que le son asigna- e dos : • como lo es pone tambicn Aubry y Rau • tomo .t.o, pág. 75.t: e No se puede atribuir el carácter de cuasi- e delito á los actos <¡uo entran en el ejercicio do UD e derecho, , siendo esta la opinion de todos los tratadis- tas. Y solo pudiera babor sido responsable Ybarlucea, si hubiere usado de un dert)clao ó producido la suspeosion