iniciados por los Sre
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_371
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICI.\ N.\CIONAL.
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Corrido traslado, contestó Mignoni que d~bia rechazarse
la demandn ¡ que la patente conseguida por Uartoli y Oiaz
era nula po1• no ser· ellos autoras de un déscuh•·ianiento
nuc\'o, siendo únicamente sucesores de la 1\.íbrica de iguale-.
quesos de Lamcssi ¡ que adcruás sus qucsús eran distintos
de los fillH·icados poa· ellos.
El Juez llamó la cnusa á prueba sobro la igualdad t.le los
d<•s productos y de los medios e111plcados por ambas fabri-
caciOnes.
Producidas las pruebas de una y otra parte, se dictó el si-
guiente
Jo'allo del .Juez de Se~C"io•• ·
nuenos Aires, Marlo 13 Je 1873.
Y vistos estos autos iniciados por los Sres. 8nrtoli y
Uinz, conlra D. Juan Mignoui, por falsiftcacion de procedi-
mientos industriales para la produccion de t¡ucsos paten-
tados á su favor.
Y considerando: 1 o que, al contestar la demanda,
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noni ha opuesto la nulidad do la patento obtenida por Uar-
toli y Diaz, fundado en que estos últimos no son los
in\'entores do los procedimientos que ctuplcan, sinv con-
tinuadores de los <¡ue, dcsdu 18G7, cu,pleaba U. Juau
Lamessi en su fáb1·ica de San ~larlin, y la diversidad de tus
procedimientos de que lance uso en su laLricacion el de-
mandado.
~o (lue en cuanto á Jo primero, estando la patente de
f. 5 e3pcdida de acuet·do á lo pre,·enido por la Ley tlc pa-
trntes de invencion de ·11 de Octubre Jo 1 8G.~, 110 puede
admitirse, contra cslc título, que los tenedores no sean
los legítimos in\'entorcs l nrl. l", ley citada ) y 111uclao
monos aún, cuando Jc los ílulos rc3ulta c¡uc los tlclllandau-