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iniciados por los Sre

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_371

Keywords / Subjects

NULIDAD

Ruling Text

DE JUSTICI.\ N.\CIONAL. 375 Corrido traslado, contestó Mignoni que d~bia rechazarse la demandn ¡ que la patente conseguida por Uartoli y Oiaz era nula po1• no ser· ellos autoras de un déscuh•·ianiento nuc\'o, siendo únicamente sucesores de la 1\.íbrica de iguale-. quesos de Lamcssi ¡ que adcruás sus qucsús eran distintos de los fillH·icados poa· ellos. El Juez llamó la cnusa á prueba sobro la igualdad t.le los d<•s productos y de los medios e111plcados por ambas fabri- caciOnes. Producidas las pruebas de una y otra parte, se dictó el si- guiente Jo'allo del .Juez de Se~C"io•• · nuenos Aires, Marlo 13 Je 1873. Y vistos estos autos iniciados por los Sres. 8nrtoli y Uinz, conlra D. Juan Mignoui, por falsiftcacion de procedi- mientos industriales para la produccion de t¡ucsos paten- tados á su favor. Y considerando: 1 o que, al contestar la demanda, ~Jig­ noni ha opuesto la nulidad do la patento obtenida por Uar- toli y Diaz, fundado en que estos últimos no son los in\'entores do los procedimientos que ctuplcan, sinv con- tinuadores de los <¡ue, dcsdu 18G7, cu,pleaba U. Juau Lamessi en su fáb1·ica de San ~larlin, y la diversidad de tus procedimientos de que lance uso en su laLricacion el de- mandado. ~o (lue en cuanto á Jo primero, estando la patente de f. 5 e3pcdida de acuet·do á lo pre,·enido por la Ley tlc pa- trntes de invencion de ·11 de Octubre Jo 1 8G.~, 110 puede admitirse, contra cslc título, que los tenedores no sean los legítimos in\'entorcs l nrl. l", ley citada ) y 111uclao monos aún, cuando Jc los ílulos rc3ulta c¡uc los tlclllandau-