DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_373
Voces / Materias
NULIDAD
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
377
Apelada esta sentencia por Mignoni y concedido el recur-
so, se dictó el siguiente
FaUe de la !fuprema ~erte.
Duenos Aires, Febrero 10 de i874.
Vistos : Considerando q¡uo Mignoni al contestar á la de-
manda, á mas do all!gor la nulidad de la patento concedida
á Bartoli y Diaz. negó que los t¡uesos t¡uo él fabricaba fue-
sen iguales á los fabricados por los demandantes¡ y mucho
menos los medios y procederes empleados para la l'abrica-
cion de unos y otros : que la causa fué recibida á preuba
para el esclaracimiento de estos dos puntos¡ pruuba tanto
mas indispensable, cuanto que el objeto de la demanda es
pedir la imposicion de una pena, y se trata de un privilegio
que coarta el ejerciciv de una industria antigua y general-
mente conocida en el país : que la producida en autos no
basta, sin wubargo, para dar á los jueces la certidumhre ne-
cesaria; Primero : porque los testigos que declaran sobre la
identidad de ambos productos no dan razon cit!rta y satisfac-
toria de sus dichos, limitándose á espresar el juicio individual
de cada uno de ellos, sin que conste a bsolutameole su com-
petencia en la materia de que 11e trata¡ Segundo: porque el
informe del p~:;rito Pui¡;gari, á mas de haber sido espedido sin
las •rurmalitlades legales, y con referencia á quesos que dice
lraberle sido remitidos para inspeccionar, pero de cuya pro-
cedencia no hay constancia, concluye por emitir un juicio,
que no es sinó una induccion basada en las apariencias
de los productos á que se refieren; 'l'erctro: portJUe ni e~ perito
ni los testigos manifiestan <:onoccr prácticamente, ni on
virtud do un ex<\rncn apropiado, los útiles ni los proccder·cs