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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_373

Voces / Materias

NULIDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 377 Apelada esta sentencia por Mignoni y concedido el recur- so, se dictó el siguiente FaUe de la !fuprema ~erte. Duenos Aires, Febrero 10 de i874. Vistos : Considerando q¡uo Mignoni al contestar á la de- manda, á mas do all!gor la nulidad de la patento concedida á Bartoli y Diaz. negó que los t¡uesos t¡uo él fabricaba fue- sen iguales á los fabricados por los demandantes¡ y mucho menos los medios y procederes empleados para la l'abrica- cion de unos y otros : que la causa fué recibida á preuba para el esclaracimiento de estos dos puntos¡ pruuba tanto mas indispensable, cuanto que el objeto de la demanda es pedir la imposicion de una pena, y se trata de un privilegio que coarta el ejerciciv de una industria antigua y general- mente conocida en el país : que la producida en autos no basta, sin wubargo, para dar á los jueces la certidumhre ne- cesaria; Primero : porque los testigos que declaran sobre la identidad de ambos productos no dan razon cit!rta y satisfac- toria de sus dichos, limitándose á espresar el juicio individual de cada uno de ellos, sin que conste a bsolutameole su com- petencia en la materia de que 11e trata¡ Segundo: porque el informe del p~:;rito Pui¡;gari, á mas de haber sido espedido sin las •rurmalitlades legales, y con referencia á quesos que dice lraberle sido remitidos para inspeccionar, pero de cuya pro- cedencia no hay constancia, concluye por emitir un juicio, que no es sinó una induccion basada en las apariencias de los productos á que se refieren; 'l'erctro: portJUe ni e~ perito ni los testigos manifiestan <:onoccr prácticamente, ni on virtud do un ex<\rncn apropiado, los útiles ni los proccder·cs