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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 14 ID: fallos_14_375

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 379 CA.USA X. D. Jlarciano JJiolina, corltra D. Auawto S. JJieyer, •obre liquidacioTl d,. sociedad y nombramieTJto de arbitras. Sumario.- to La sociedad no se entiende liquidada por el mero hecho de poner avi sC~s al público de que ha quedado disuelta amigablemente. 2o La liquidacion de la sociedad tiene luG"ar cu.mdo se fljan las obligaciones de los socios entro sí y para con los terceros y se dividen las existencias. So La sociedad de capital é industria no puede decirse li- quidada con la sola entrega de las existencias al socio ca- pitalista, sin que se complete la liquidaciun con la rendicion de coPntas del socio industrial . .Jo El término de diez dias para observar la liquidacion corre desde que se comunique á los socios. 5o Cuando los liquadadores son los mismos socios, y uno de ellos no acepta la liquidacion formada por el otro, no puede decirse que esta haya sido acabada, y c¡ue haya em- pezado á correr el término de la prescripcion. 6o I,ara ello es necesario que el que está conforme inti-