DE JUSTICIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 14
ID: fallos_14_375
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
379
CA.USA X.
D. Jlarciano JJiolina, corltra D. Auawto S. JJieyer, •obre
liquidacioTl d,. sociedad y nombramieTJto
de arbitras.
Sumario.- to La sociedad no se entiende liquidada por
el mero hecho de poner avi sC~s al público de que ha quedado
disuelta amigablemente.
2o La liquidacion de la sociedad tiene luG"ar cu.mdo se
fljan las obligaciones de los socios entro sí y para con los
terceros y se dividen las existencias.
So La sociedad de capital é industria no puede decirse li-
quidada con la sola entrega de las existencias al socio ca-
pitalista, sin que se complete la liquidaciun con la rendicion
de coPntas del socio industrial .
.Jo El término de diez dias para observar la liquidacion
corre desde que se comunique á los socios.
5o Cuando los liquadadores son los mismos socios, y uno
de ellos no acepta la liquidacion formada por el otro, no
puede decirse que esta haya sido acabada, y c¡ue haya em-
pezado á correr el término de la prescripcion.
6o I,ara ello es necesario que el que está conforme inti-