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DE JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 14 ID: fallos_14_379

Voces / Materias

SOCIEDAD RESPONSABILIDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL. 383 quiere dar al aviso que so publicó es contraria á la dispo- sicion do la lry y á su texto lateral, pues que él solo di,ce : que queda disuelta amigablemente la sociedad, como debía decir, desde que habían convenido anticipar el término de la disolucion que estaba fijado para el fin del año, segun confesion de Meyer, sin (JUe pueda comprenderse que con esta qu~daba hecha la lic¡uidacion completa que no estaba aún terminada pero ni principiada segun el mismo Meyer. 2o Que este era socio de capital é industria solamente, y nada tenia de estraño que no teniendo parte en las Gil· nancias, porque ellas no alcanzaban á la cantidad fijada en el contrato, ni estando obligado como socio meramente industrial á responder solidariamente por las obligaciones sociales, art. M, inc. 2", se conviniese en que Molina se recibiese de las existencias )' respondiese por las deudas de la sociedad ¡ ni es eslraiao tampoco que celebrase nueva sociedad y entregase á su socio como capital social las mercaderias que recibió de Meyer bajo invent~rio ; cuyos hechos no importan en manera alguna la liquidacion com- pleta de la sociedad, lo cual solo tiene lug3r cuando están fijadas las obligaciones de los socios entre si y para con los terceros y se dividen en fin las existencias. ao Que tampoco puede decirse que había cesado toda responsabilidad entre los socios por haberse publicado de comun acuerdo el referido aviso sin el aditamiento en liquidacion, pues segun lo que se ha dicho en el anterior considerando la operacion en este caso debía reducirse á la entrega tle las existencias y á una rendicion de cuer.tas por parte del ex-socio Meyer, y bien pudieron convenir en que la sociedad no so pusiera en liquidacion para coll! los terceros respondiendo el socio Molina por todas las obli- gaciones de la casa; pero de esto no se sigue que este convenio importase la renuncia del derecho á exigir cuentas