DE JUSTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 14
ID: fallos_14_379
Voces / Materias
SOCIEDAD
RESPONSABILIDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL.
383
quiere dar al aviso que so publicó es contraria á la dispo-
sicion do la lry y á su texto lateral, pues que él solo di,ce :
que queda disuelta amigablemente la sociedad, como debía
decir, desde que habían convenido anticipar el término de
la disolucion que estaba fijado para el fin del año, segun
confesion de Meyer, sin (JUe pueda comprenderse que con
esta qu~daba hecha la lic¡uidacion completa que no estaba
aún terminada pero ni principiada segun el mismo Meyer.
2o Que este era socio de capital é industria solamente,
y nada tenia de estraño que no teniendo parte en las Gil·
nancias, porque ellas no alcanzaban á la cantidad fijada
en el contrato, ni estando obligado como socio meramente
industrial á responder solidariamente por las obligaciones
sociales, art. M, inc. 2", se conviniese en que Molina se
recibiese de las existencias )' respondiese por las deudas
de la sociedad ¡ ni es eslraiao tampoco que celebrase nueva
sociedad y entregase á su socio como capital social las
mercaderias que recibió de Meyer bajo invent~rio ; cuyos
hechos no importan en manera alguna la liquidacion com-
pleta de la sociedad, lo cual solo tiene lug3r cuando están
fijadas las obligaciones de los socios entre si y para con
los terceros y se dividen en fin las existencias.
ao Que tampoco puede decirse que había cesado toda
responsabilidad entre los socios por haberse publicado de
comun acuerdo el referido aviso sin el aditamiento en
liquidacion, pues segun lo que se ha dicho en el anterior
considerando la operacion en este caso debía reducirse á
la entrega tle las existencias y á una rendicion de cuer.tas
por parte del ex-socio Meyer, y bien pudieron convenir en
que la sociedad no so pusiera en liquidacion para coll! los
terceros respondiendo el socio Molina por todas las obli-
gaciones de la casa; pero de esto no se sigue que este
convenio importase la renuncia del derecho á exigir cuentas