← Volver a resultados

ejecutivos pronunciando la sentencia de remate. Apelada esta sentencia y perdida la apelacion ante la Suprema Córte, el Juez provincial mandó hacer e

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 14 ID: fallos_14_391

Jueces

Moyano Mendoza

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

DE ~USTICIA NACIONAL 385 El Juez ordenó el embargo del bien hipotecado llama- do e La Bodega de Pando • habiéndose hecho la traba por Moyano en Enero 25 de i870 y por Bustos en Fe- brero 22. D. Fernando Raffo, depositario del fundo embargado, ocurrió despues al Juez de Letras de la Provincia, di- ciéndose acreedor de.; Pando y pidiendo el embargo de la misma e Bodega. • Este embargo se decretó por el Juez de i • Instancia d.e la Pro\•incia, y se realizó en Junio u. de 1870. El Juez de Seccion mandó llevar adelante los autos ejecutivos pronunciando la sentencia de remate. Apelada esta sentencia y perdida la apelacion ante la Suprema Córte, el Juez provincial mandó hacer e/ remate de la finca. An'unciado esto por los diarios, el Juez de Seccion á peticion de partes, entabló la competencia. El Juez provincial remitió los autos á la Cámara pro- \'incial, quien decidió la competencia, como sigue: FaUe •e la 8uprema ~á•ara •e .Ju.ttela •e :nea•eaa. Mendoza, Octubre t'l de t87t. Autos y vistos: y aceptando el dictárnen del Fiscal y considerando además:-i o Que la justicia nacional no procede de oficio, art. 2° de la ley de t 6 de Octubre de 1862 ; 2° Que solo á instancia de parte la Suprema Cór- le decide las competencias de jurisc.Jiccion, art. i 7 de la ley de u. de Setiembre de {863; 3° Que el Juez de