ejecutivos pronunciando la sentencia de remate. Apelada esta sentencia y perdida la apelacion ante la Suprema Córte, el Juez provincial mandó hacer e
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 14
ID: fallos_14_391
Jueces
Moyano
Mendoza
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
DE ~USTICIA NACIONAL
385
El Juez ordenó el embargo del bien hipotecado llama-
do e La Bodega de Pando • habiéndose hecho la traba
por Moyano en Enero 25 de i870 y por Bustos en Fe-
brero 22.
D. Fernando Raffo, depositario del fundo embargado,
ocurrió despues al Juez de Letras de la Provincia, di-
ciéndose acreedor de.; Pando y pidiendo el embargo de la
misma e Bodega. •
Este embargo se decretó por el Juez de i • Instancia
d.e la Pro\•incia, y se realizó en Junio u. de 1870.
El Juez de Seccion mandó llevar adelante los autos
ejecutivos pronunciando la sentencia de remate.
Apelada esta sentencia y perdida la apelacion ante
la Suprema Córte, el Juez provincial mandó hacer e/
remate de la finca.
An'unciado esto por los diarios, el Juez de Seccion
á peticion de partes,
entabló la competencia.
El Juez provincial remitió los autos á la Cámara pro-
\'incial, quien decidió la competencia, como sigue:
FaUe •e la 8uprema ~á•ara •e .Ju.ttela •e
:nea•eaa.
Mendoza, Octubre t'l de t87t.
Autos y vistos: y aceptando el dictárnen del Fiscal y
considerando además:-i o Que la justicia nacional no
procede de oficio, art. 2° de la ley de t 6 de Octubre de
1862 ; 2° Que solo á instancia de parte la Suprema Cór-
le decide las competencias de jurisc.Jiccion, art. i 7 de la
ley de u. de Setiembre de {863; 3° Que el Juez de