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Seccion no es parte ni puede serlo porque se converti-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 14 ID: fallos_14_392

Judges

Moyano

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

396 FALLOS DE LA SUPREMA CORTB Seccion no es parte ni puede serlo porque se converti- rin en litigante, lo que ante la ley y el buen sentido es repugnante; 4° Que eiendo RafTo extrangero ha contes- tado á la demanda del ciudadano D. Clodomiro 1\loyano ante el Juez de Provincia, y por este hecho queda radi- cado el juicio ante la Justicia Provincial, arl. 42, inc. 4° de la ley citada; 5° Que aunr¡ue el Sr. Juez de Seccion por su nota de 4 de Julio último, dirigida al Juez de 1• Instancia, hace presente que á solicitud del apoderado sus- tituto de D. Clodomiro Moyano, protesta del remate anun- ciado por el Juez de Provincia de la finca que se ejecutaba á peticion de D. Fernando Raffo como acreedor hipotecario de D. Juan A. Pando, la parte de Moyano no hn ocur- rido ante el Juez de Provincia á declinar jurisdiccion; que en lugar de hacer uso de este arbitrio legal, ha reconocido la competencia del Juzgado de Provincia : t o por haber pedido suspension del remate en 9 de Agosto ppdo. á f. 96 de la finca embargada en 1R de Julio último por auto de u. de Junio; 2° por haber consen- tido los autos siguientes, el de 21 de Agosto, aprobatorio del remate, y el de 9 de Setiembre no aceptando la competencia que de oficio suscitó el Juez de Seccion al de Provincia porque no versaba sobre la jurisdiccion ori- ginaria de este, y mandó dar la posesion al cjecutanl<', consorvándose en depó!lito ol valor del remate hasta la resolueion sobre la torcerla i 3° y siguiendo los actos de reconocimiento de la jurisdiccion por haber deducido accion de terceria de mejor derecho en 10 o e Agosto, y aunque intentó retirarla el 12 de Setiembre fundán- dose en que no se había contestado la demanda sobro tercería, lo que no es exacto porque el mismo dia 12 contestó el ejecutante pidiendo ser pagado con prefe- rencia, y no se ha resuelto este punto por el Juez do