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DE mSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_395

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE mSTICIA NACIONAL. C~IJ8A X''· D. Pedro Ros1o, contra Perelli y Ca, por ~bro de {lete1 y utadla1. 399 Sumario.- i ° Cuando en un contrato de fletamento se a~uerda un número fijo do días corridos para la carga y descarga del buque, y eu la carga se emplean todos los concedidos, los trascurridos durante la descarga, aun los inhábiles, deben abonarse corno sobreestadlas. ~o El pago de sobreestadfas es la indemnizacion de los daños causados al buque por la demora á que le sugeta el car~ador. 3o Los daños causados durante la mora son á cargo del que incurrió en ella, aun los que provengan de caso ror- tui to. 4o Una transaccion en negocio de mayor cuantía no puedo ser probada por solo testigos. Ca•o.- En 4 de Enero de t872, D. Pedro Rosso pro- pietario del patacho nacional Pia 2•, celebró en Montevideo un contrato de fletamento con D. M. Perochelti, para cargar y conducir al puerto de Buenos Aires, mas ó menos