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DE IUSTJCIA N • .\.CIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 14 ID: fallos_14_417

Jueces

Costa

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE IUSTJCIA N • .\.CIONAL tenian el cordon un poco blanco, estas presunCiones no alcanzan á formar prueba completa. Por tales consideraciones declaro al procesado D. Eduardo Solomayor convicto del delito e inlroduccion y espendio de moneda falsn de oro de 11urso legal en la Ilepública de valor inferior á la lejítima ; t:n su conse- cuencia do conformidad á lo dispuesto en el art. GO do la ley penal, lo condeno á la pena de 4 aíios do trabajos forzados, computándose en ellos el tiempo do prision sufrida y á una multa de $F. üOO; á indemni- zar los perjuicios sufridos por las personé\s á quienes se ha dado moneda falsa y al _ pago de las costas causa- das ; absoh·iéndose de la instancia á O. Nemecio Sosa á quien se pondrá en libertad con cargo de instaurarse nuevamente el juicio si apareciesen despues nuevas pruebas.-Hágaso saber y en oportunidad comuníquese al Poder EjecutÍ\•o Nacional, é inutilízense los cóndores depositados en el Juzgado. Juan d~ Arredondo. Sotomayor apeló, y concedido el recurso, su defensor, espresando agravios, pidió su 1 ibertad y la coodenacion del Juez a quo con arreglo á las leyes 24. y 25, til. !t2, Part. 3. Oijo que de los 33 testigos examinados en esta causa el solo Funes había declarado contra Sotomayor; que su dcclaracioo además de ser inatendiblo por ser única era tambien falsa é inverosímil ¡ que un testigo habia declarado que había habido cóndores falsos introducidos por otros en la pro\1incia ¡ quo no estaba probado quo los cóndores depositados en el Juzgado fueran los espcn- didos por Sotomayor ¡ <¡uo no estaba probada tampoco su mala fé en espenderlos; que Sosa babia declarado haber recibido d~ él moneda legítima; y que resultaba evidente