DE IUSTJCIA N • .\.CIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 14
ID: fallos_14_417
Jueces
Costa
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE IUSTJCIA N • .\.CIONAL
tenian el cordon un poco blanco, estas presunCiones no
alcanzan á formar prueba completa.
Por tales consideraciones declaro al procesado
D.
Eduardo Solomayor convicto del delito
e inlroduccion
y espendio de moneda falsn de oro de 11urso legal en
la Ilepública de valor inferior á la lejítima ; t:n su conse-
cuencia do conformidad á lo dispuesto en el art. GO
do la ley penal, lo condeno á la pena de 4 aíios do
trabajos forzados, computándose en ellos el tiempo do
prision sufrida y á una multa de $F. üOO; á indemni-
zar los perjuicios sufridos por las personé\s á quienes se
ha dado moneda falsa y al _ pago de las costas causa-
das ; absoh·iéndose de la instancia á O. Nemecio Sosa
á quien se pondrá en libertad con cargo de instaurarse
nuevamente el
juicio si apareciesen despues nuevas
pruebas.-Hágaso saber y en oportunidad comuníquese
al Poder EjecutÍ\•o Nacional, é inutilízense los cóndores
depositados en el Juzgado.
Juan d~ Arredondo.
Sotomayor apeló, y concedido el recurso, su defensor,
espresando agravios, pidió su 1 ibertad y la coodenacion
del Juez a quo con arreglo á las leyes 24. y 25, til.
!t2, Part. 3.
Oijo que de los 33 testigos examinados en esta causa
el solo Funes había declarado contra Sotomayor; que
su dcclaracioo además de ser inatendiblo por ser única
era tambien falsa é inverosímil ¡ que un testigo habia
declarado que había habido cóndores falsos introducidos
por otros en la pro\1incia ¡ quo no estaba probado quo
los cóndores depositados en el Juzgado fueran los espcn-
didos por Sotomayor ¡ <¡uo no estaba probada tampoco su
mala fé en espenderlos; que Sosa babia declarado haber
recibido d~ él moneda legítima; y que resultaba evidente