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DE IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_423

Voces / Materias

CONCURSO

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIONAL. 427 Estados Unidos; y la doctrina sostenida por los t¡ue toma- ron parto en la formacion de la constitucion Norte-Americana, fué la negacion do ese derecho á la Corte Federal, cuya doctrina fundó la enmienda XI, no corno cláusula nue- va, sinó como doclaratoria; -que no puede oponeree á esta teoría la diferencia de nuestro origen, por ser nuestro ideal poHtico la emanci pacion de los poderes lo· cales; ni el silencio de nuestros constituyentes por no ser admisible que habiendo aceptado la disposicion Nor· te-Americano no hayan aceptado tambien su interpreta- cion auténtica. 2°. Por no poder conocer la Suprema Corte de un jui- cio universal de concurso. Dijo : que Avegno fué declarado prófugo y concursado en 1857; que el gobierno compró á propuesta de los sindicos del concurso la finca en cuestion. 3o. Por no poderse reabrir ante la jurisdiccion nacio- nal una causa fenecida ante el Poder Ejecutivo de la prOVIOCI8. Dijo: que la gestion del apoderado de Avegno ante el ¡obierno de la provincia fué un verdadero juicio en lo ooatencioso administrativo; y que el Poder Ejecutivo habia conocido en dicho juicio y no se había apelado do su decision. Conferido traslado, la parte de Avegoo pidió ae dese- chara la excepcion opuesta. Dijo respecto al ter punto, que es preciso distinguir entre la provincia como entidad política y la provincia como persona jurídica; que como tal la provincia pue- de ser demandada ; que nuestros constituyentes nunca pensaron en aceptar las enmiendas Norta-Americanos en el art. tOO y tOt de la Constilucion; que no hicieron sinó dos modificaciones respecto de la jurisdiccion de la