← Volver a resultados

DB .IUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_427

Jueces

Mendoza

Texto del Fallo

DB .IUSTICIA NACIONAL. .&3i ciones anlo el Podt-r Ejecutivo de la Provincia, siguiénd,ose un juicio propiamente dicho, indudablemente habría per- JiJo el derecho de ocurrir ante la Corte, en virtud del artículo catorce de la citada ley de jurisdiccion y com- petencia. Poro á lo alegado á este respecto por el Señor ~'iscal de la Provincia se contesta perentoriamente con los tórminos de la solicitud testimoniada á foja ochenta vuel- ta. Allí se vé que al presentarse el apoderado de Avegno ante el Gobierno Provincial, pidiendo la entrega de la casa, dijo cspresameute que lo hacia ante• lk ocurrir, para la yestion de sus derechos, ante el 1'ribunnl que debia ampa- rarlo m el caso de una tlegativa. Aquella peticion pues, uo importa una demanda en justicia capaz de radicar el juicio, y de surtir el fuero provincial, con csclusion del nacional. Equi\'ale simplemente á los preliminares conci- liatorios que tienen lugar gen-eralmente entre particulares, y que no podian tener otra forma en esto caso, atentos los respetos debidos á la autoridad á quien se dirijia la rcclamacion. Tercero, solo queda pues el tercer motivo alegado, que consi!sto en la falta de jurisdi ccion de la Corte para co- nocer en demandas do particulares contra una Provincia. Esta cucslion ha sido ya resuelta por este Tribunal, y bastaría reproducir aquí los fundamentos del fallo pro- nunciado en el caso de Mendoza Hermanos, contra la Pro- vincia de San Luis (causa LXXII, tomo primero de los Fallos), si la importancia del asunto no hiciera conveni<Jn- te dar mayor descn\'olvimiento á algunos de aquellos fun- damentos, y aun aducir otros nuevos. Está esprcsamentc declarado por ley del Congreso que una Provincia puedo ser demandada ante la Suprema Corte por indi,·iduos vecinos eJe otra Provincia ó cstran- geros.