DB .IUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_427
Judges
Mendoza
Ruling Text
DB .IUSTICIA NACIONAL.
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ciones anlo el Podt-r Ejecutivo de la Provincia, siguiénd,ose
un juicio propiamente dicho, indudablemente habría per-
JiJo el derecho de ocurrir ante la Corte, en virtud del
artículo catorce de la citada ley de jurisdiccion y com-
petencia.
Poro á lo alegado á este respecto por el Señor
~'iscal de la Provincia se contesta perentoriamente con los
tórminos de la solicitud testimoniada á foja ochenta vuel-
ta.
Allí se vé que al presentarse el apoderado de Avegno
ante el Gobierno Provincial, pidiendo la entrega de la casa,
dijo cspresameute que lo hacia ante• lk ocurrir, para la
yestion de sus derechos, ante el 1'ribunnl que debia ampa-
rarlo m el caso de una tlegativa.
Aquella peticion pues,
uo importa una demanda en justicia capaz de radicar el
juicio, y de surtir el fuero provincial, con csclusion del
nacional.
Equi\'ale simplemente á los preliminares conci-
liatorios que tienen lugar gen-eralmente entre particulares,
y que no podian tener otra forma en esto caso, atentos
los respetos debidos á la autoridad á quien se dirijia la
rcclamacion.
Tercero, solo queda pues el tercer motivo alegado, que
consi!sto en la falta de jurisdi ccion de la Corte para co-
nocer en demandas do particulares contra una Provincia.
Esta cucslion ha sido ya resuelta por este Tribunal, y
bastaría reproducir aquí los fundamentos del fallo pro-
nunciado en el caso de Mendoza Hermanos, contra la Pro-
vincia de San Luis (causa LXXII, tomo primero de los
Fallos), si la importancia del asunto no hiciera conveni<Jn-
te dar mayor descn\'olvimiento á algunos de aquellos fun-
damentos, y aun aducir otros nuevos.
Está esprcsamentc declarado por ley del Congreso que
una Provincia puedo ser demandada ante la Suprema
Corte por indi,·iduos vecinos eJe otra Provincia ó cstran-
geros.