DI ~USTICIA NACIONAL.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_429
Texto del Fallo
DI ~USTICIA NACIONAL.
La incompatibilidad puede ser con la letra de la Cons-
titucion, ó solamente con su espiritu, es decir, con su
verdadero significado cuando la letra es oscura ó dá lu¡ar
á diversas interpretaciones.
Con la letra, puede asegurarse desde luego que no hay
incompatibilidad ninguna en este caso • corresponde á la
Suprema Corte, dice la Constitucion, el conocimiento y
decision de todas las causas •••• que se susciten entru
dos ó mas Provincias; entre una Provinci4 y l01 vecino• tk
otra ; •••• y entre una Provincia y sus ncinos contra un
Estado ó ciudadano estraogero •.
• En los casos en que
una Provincia fuese parte, la Corte Suprema ejercerá su
jurisdicoion originaria y esclusivamente •.
'fanto en el len¡uage cornun como en el juridico se
dice que una causa ea entre una Provincia y un ciuda-
dano ó súhdito estrangero, lo mismo cuando la Provincia
es demandante que cuando es demandada: y una Pro-
vincia u parle, tanto cuando es demandada como cuan-
do demanda.
No es posible por consiguiente hacer la menor objecion
á la ley del Congreso bajo este punto de vista : su letra
está en perfecta armonía con la letra de la Constitucion.
Los mas decididos opositores á la juristliccion de la Corte
lo r·econocen así ; y el representante de la Provincia de-
mandada en este caso no pretende lo contrario, ni hace
argumento alguno que requiera entrar en demostracio-
nes que seria fácil llevar hasta la evidencia.
Lo que se invoca es el espíritu y los propósitos de la
Constitucioo.
La Coostitucion Argentina se dice, no ha hecho mas
que adoptar el texto de la Norte-Americana, y debe su ..
ponerse que al adoptar el texto ha querido tambien adoptar
au espirito.
Y eomo eato aeria
conlro
producalc .
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