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DI ~USTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_429

Ruling Text

DI ~USTICIA NACIONAL. La incompatibilidad puede ser con la letra de la Cons- titucion, ó solamente con su espiritu, es decir, con su verdadero significado cuando la letra es oscura ó dá lu¡ar á diversas interpretaciones. Con la letra, puede asegurarse desde luego que no hay incompatibilidad ninguna en este caso • corresponde á la Suprema Corte, dice la Constitucion, el conocimiento y decision de todas las causas •••• que se susciten entru dos ó mas Provincias; entre una Provinci4 y l01 vecino• tk otra ; •••• y entre una Provincia y sus ncinos contra un Estado ó ciudadano estraogero •. • En los casos en que una Provincia fuese parte, la Corte Suprema ejercerá su jurisdicoion originaria y esclusivamente •. 'fanto en el len¡uage cornun como en el juridico se dice que una causa ea entre una Provincia y un ciuda- dano ó súhdito estrangero, lo mismo cuando la Provincia es demandante que cuando es demandada: y una Pro- vincia u parle, tanto cuando es demandada como cuan- do demanda. No es posible por consiguiente hacer la menor objecion á la ley del Congreso bajo este punto de vista : su letra está en perfecta armonía con la letra de la Constitucion. Los mas decididos opositores á la juristliccion de la Corte lo r·econocen así ; y el representante de la Provincia de- mandada en este caso no pretende lo contrario, ni hace argumento alguno que requiera entrar en demostracio- nes que seria fácil llevar hasta la evidencia. Lo que se invoca es el espíritu y los propósitos de la Constitucioo. La Coostitucion Argentina se dice, no ha hecho mas que adoptar el texto de la Norte-Americana, y debe su .. ponerse que al adoptar el texto ha querido tambien adoptar au espirito. Y eomo eato aeria conlro producalc . ~~ 00