DE JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_433
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
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siempre en los Estados-Unidos.
Y si ella comprende los
casos futuros y los pendientes al tiempo de la sancion,
no es porque sea una mera docla¡·atoria, sin6 porque asi
lo dispuso la misma enmienda.
e El objeto do la en-
mienda, ha dicho ~1 Juez Marshall, comentando las pa-
labras ; carua1 · iniciada& ó proseyuida&, fuó no solo im-
pedir la iniciacion do procesos futuros, sinó detener la
prosecucion de los que estuviesen iniciados cuamlo ese
artículo forma&e parte de la Constitttciou • (6 Wheat Rcp.
cuatrocientos ocho).
Puede pues, afirmarse que e el Poder Judicial, segun
fuá: originariamente establecido, se estenclia á las ca usas
seguidas
contra uno
de los
Estados
por ciudarla-
nos de otro Estado, 6 por ciudadanos ó súbditos eslran-
gcros • t Kenl. comen t. tomo primero, párrafo trescientos
veinte) y que fué necesaria la enmienda XI para que
dejara d,e ser así. Resulta por consiguiente, que ha-
biendo adoptado nuestra Constitucion el texto originario
de la Americana, omitiendo la enmienda XI que Jo mo-
dificó, es evidente que quiso dar á la jurisdiccion de esto
Tribunal la estension que tenia el Americano segun aquel
texto, sin la limitacion de la enmienda omitida.
Pero no es Jo que precede lo único ni lo mas impor-
tante en favor de esta conclusion.
Antecedentes propios
que se echan en olvido, conducen á ella con mas evi-
dencia, si es posible.
En la Constitucion ele mil ochocientos cincuenta y tres,
la cláusula relativa á la jurisdiccion do Jos Tribunales
Nacionales estaba formulada en estos términos, e artículo
noventa y siete.
Corresponde á la Corte Suprema y á los
Tribunales inferiores do la Confederacioo, el conocimien-
to y decisioo de todas las causas que verseo sobro puntos
regidos por la Cooslitucion, por las leyes de la Confe-