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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_433

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 437 siempre en los Estados-Unidos. Y si ella comprende los casos futuros y los pendientes al tiempo de la sancion, no es porque sea una mera docla¡·atoria, sin6 porque asi lo dispuso la misma enmienda. e El objeto do la en- mienda, ha dicho ~1 Juez Marshall, comentando las pa- labras ; carua1 · iniciada& ó proseyuida&, fuó no solo im- pedir la iniciacion do procesos futuros, sinó detener la prosecucion de los que estuviesen iniciados cuamlo ese artículo forma&e parte de la Constitttciou • (6 Wheat Rcp. cuatrocientos ocho). Puede pues, afirmarse que e el Poder Judicial, segun fuá: originariamente establecido, se estenclia á las ca usas seguidas contra uno de los Estados por ciudarla- nos de otro Estado, 6 por ciudadanos ó súbditos eslran- gcros • t Kenl. comen t. tomo primero, párrafo trescientos veinte) y que fué necesaria la enmienda XI para que dejara d,e ser así. Resulta por consiguiente, que ha- biendo adoptado nuestra Constitucion el texto originario de la Americana, omitiendo la enmienda XI que Jo mo- dificó, es evidente que quiso dar á la jurisdiccion de esto Tribunal la estension que tenia el Americano segun aquel texto, sin la limitacion de la enmienda omitida. Pero no es Jo que precede lo único ni lo mas impor- tante en favor de esta conclusion. Antecedentes propios que se echan en olvido, conducen á ella con mas evi- dencia, si es posible. En la Constitucion ele mil ochocientos cincuenta y tres, la cláusula relativa á la jurisdiccion do Jos Tribunales Nacionales estaba formulada en estos términos, e artículo noventa y siete. Corresponde á la Corte Suprema y á los Tribunales inferiores do la Confederacioo, el conocimien- to y decisioo de todas las causas que verseo sobro puntos regidos por la Cooslitucion, por las leyes de la Confe-