DE IUSTICIA NACIO~AL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_435
Texto del Fallo
DE IUSTICIA NACIO~AL
43fl
la jurisdiccion nacional, si.n6 del mas alto Tribunal do
la .\acion.
El objeto no putlo ser oh·o que dar garnnlías á los
particulares, proporcionándoles pnra sus rcclamac iviiCS,
jucc:cs al abrigo de toda influencia y de lo1la parcialidad.
Y si se llova •·on estos prop•isitos hasta el estremo ele
aplicnrlos ú los que tuviesen cuestiones con la Jl¡·ovin-
cia de su propio o•·ígen ó domicilio, ¿con cuúnt..1 mas
razon no se¡·{, neccsnrio concluir que so quiso
t~plticnrl o s
cunndo el inter·esado fucs.c un cstranjcro ó un \'ccino
de otra Provincia?
No puede pues dcci•·so que los constituyentes de mil
ochocientos cincu ~ nta y tres guarda1·on si1nplcmcntc si-
lencio.-Por disposiciones de muy claro alcance rc,·cla-
ron
una iutcncion y una volunlnd enteramente
con-
trnrias a la doctrina Jo la enmienda Americana. Y tan
deliberado oparcco su proceder, que íll mismo tiempo quo
escluian la enmienda unclócima, adoptaban ó incorporaban al
testo otras varias, como la cuarta ~ artículo diez y oclto ),
la quinta (artículo diez y siete y diez oclto) y la déci-
ma (artículo ciento cuatro )
Vinieron despucs las re.formas de mil ochocientos se-
senta. -La convcncion provincial de Ouenos Aires pro-
puso la suprcsion
do solo dos cláusulas del artículo
O>O\·cnta y siete: la,s que
... omclian á la Suprema Cor-
te los recursos do fuerza, y la dccision do los conflic-
tos eniJ·e los diferentes poderes públicos de una misma
Provincia.
'l'odo lo demas lo dejó suusistente, inclusa
la jurisdiccion sobre las causas entre ttna Provincia y s11s
prol'ios vecinos-Mas aun, pidió la incorporacion en todo
ó en parte do otrds enmiendas Americanas no adoptadas
cspresamente en el texto de mil ochocientos cincuenta
y tres, como la primera y la novena (artículo treinta