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DE IUSTICIA NACIO~AL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_435

Texto del Fallo

DE IUSTICIA NACIO~AL 43fl la jurisdiccion nacional, si.n6 del mas alto Tribunal do la .\acion. El objeto no putlo ser oh·o que dar garnnlías á los particulares, proporcionándoles pnra sus rcclamac iviiCS, jucc:cs al abrigo de toda influencia y de lo1la parcialidad. Y si se llova •·on estos prop•isitos hasta el estremo ele aplicnrlos ú los que tuviesen cuestiones con la Jl¡·ovin- cia de su propio o•·ígen ó domicilio, ¿con cuúnt..1 mas razon no se¡·{, neccsnrio concluir que so quiso t~plticnrl o s cunndo el inter·esado fucs.c un cstranjcro ó un \'ccino de otra Provincia? No puede pues dcci•·so que los constituyentes de mil ochocientos cincu ~ nta y tres guarda1·on si1nplcmcntc si- lencio.-Por disposiciones de muy claro alcance rc,·cla- ron una iutcncion y una volunlnd enteramente con- trnrias a la doctrina Jo la enmienda Americana. Y tan deliberado oparcco su proceder, que íll mismo tiempo quo escluian la enmienda unclócima, adoptaban ó incorporaban al testo otras varias, como la cuarta ~ artículo diez y oclto ), la quinta (artículo diez y siete y diez oclto) y la déci- ma (artículo ciento cuatro ) Vinieron despucs las re.formas de mil ochocientos se- senta. -La convcncion provincial de Ouenos Aires pro- puso la suprcsion do solo dos cláusulas del artículo O>O\·cnta y siete: la,s que ... omclian á la Suprema Cor- te los recursos do fuerza, y la dccision do los conflic- tos eniJ·e los diferentes poderes públicos de una misma Provincia. 'l'odo lo demas lo dejó suusistente, inclusa la jurisdiccion sobre las causas entre ttna Provincia y s11s prol'ios vecinos-Mas aun, pidió la incorporacion en todo ó en parte do otrds enmiendas Americanas no adoptadas cspresamente en el texto de mil ochocientos cincuenta y tres, como la primera y la novena (artículo treinta