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DE SUSTJCIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_437

Texto del Fallo

DE SUSTJCIA NACIONAL 44t c1o do la Suprema Corte . ., Era pues el poder de juz- gar á los Estados 6 sus Poderes públicos en '"' carác- ter polltico, lo que so quería negar á la Corte ; no el poder de juzgar sus conlroversias cuando comparecen como personas jurídicas, en un interés individual - Si el sentido do esa frase hubiera sido limitar de un mo- do absoluto los casos de jurisdiccion sobre los Estados, aun en su carácter de personas jurídicas, habria sido evidentemente inexncta y no tendría valor alguno, por- • que, como se verá mas adelante, hay otros casos en que nadie niega que exista esa jurisdiccion. Sometidas las reformas propuestas por Buenos Aires á la Com·encion Nacional do Santa-Fé, la parte relativa al Poder Judicial fué modificada, suprimiendo en el artículo noventa y siete (hoy cien) la cláusula que decia e entro una Provincia y sus propios vecinos • y quedando el final de dicho artículo, asi formulado e y entre una Provincia 6 1m veci1101, contra un Estado 6 ciudadano estrangero • es decir, lo mismo que antes era, con la sola a¡rregacion de las palabras, 6 '"' vecino•, que \·inieron á llenar un vacío, sin duda in,·oluntario, del testo primitivo (actas de las Sesiones pá¡rina veinte y cuatro). Por consiguien- te, la jurisdiccion !lobre las causas entre una Pro,•incia y un vecino de otra ó un estrangero, quedó sin alte- racion. No se escribió, no se dijo 011da que revolase ni remotamente, la intencion ele adoptar le enmienda, para lo cual habria bastado una sola palabra. Estos antecedentes, olvidados como se dijo anteR por los opositores á la jurisdiccion, no dejan duda ninguna de que ni loa autores ni los reformadores de la Constitucion entendieron adoptar la limitacion de la enmienda, y qu•, por el contrario, la escluyeron deliberada é intencional- mente.