DE SUSTJCIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_437
Ruling Text
DE SUSTJCIA NACIONAL
44t
c1o do la Suprema Corte . .,
Era pues el poder de juz-
gar á los Estados 6 sus Poderes públicos en '"' carác-
ter polltico, lo que so quería negar á la Corte ; no el
poder de juzgar sus conlroversias cuando comparecen
como personas jurídicas, en
un interés individual -
Si
el sentido do esa frase hubiera sido limitar de un mo-
do absoluto los casos de jurisdiccion sobre los Estados,
aun en su carácter de personas jurídicas, habria sido
evidentemente inexncta y no tendría valor alguno, por-
• que, como se verá mas adelante, hay otros
casos en
que nadie niega que exista esa jurisdiccion.
Sometidas las reformas propuestas por Buenos Aires
á la Com·encion Nacional do Santa-Fé, la parte relativa
al Poder Judicial fué modificada, suprimiendo en el artículo
noventa y siete (hoy cien) la cláusula que decia e entro
una Provincia y sus propios vecinos • y quedando el final
de dicho artículo, asi formulado
e y entre una Provincia
6 1m veci1101, contra un Estado 6 ciudadano estrangero • es
decir, lo mismo que antes era, con la sola a¡rregacion
de las palabras, 6 '"' vecino•, que \·inieron á llenar un
vacío, sin duda in,·oluntario, del testo primitivo (actas
de las Sesiones pá¡rina veinte y cuatro). Por consiguien-
te, la jurisdiccion !lobre las causas entre una Pro,•incia
y un vecino de otra ó un estrangero, quedó sin alte-
racion.
No se escribió, no se dijo 011da que revolase
ni remotamente, la intencion ele adoptar le enmienda,
para lo cual habria bastado una sola palabra.
Estos antecedentes, olvidados como se dijo anteR por
los opositores á la jurisdiccion, no dejan duda ninguna
de que ni loa autores ni los reformadores de la Constitucion
entendieron adoptar la limitacion de la enmienda, y qu•,
por el contrario, la escluyeron deliberada é intencional-
mente.