PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 14
ID: fallos_14_438
Jueces
Mendoza
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
i42
PALLOS DE LA SUPREMA CORTE
En apoyo de esto mismo y en prueba de que así fué
entendida siempre la cláusula constitucional, vienen ade-
más los actos que se sucedieron despues do puesta en
vigencia la Constitucion reformada.
Est{t en primor lu-
gar la ley de jurisdiccion y competencia de que se ha
hablado al principio, y en que so declaró estensi\'a
la
de la Corte á las demandas. de particulares ronlra los
Estados.
Sin que le\'ant-ase en contra una sola
\'O~ , á
pesar de figurar en el Congreso persClnas de reconoci-
da competencia, que habían hecho parte tambi<ln de la
Com•encion Constituyente.
Solo hubo diflcultad y dis-
cusion respecto á las demandas contra la 1\acion,
las
cuales sostenían varios diputados que estaban y dtJhian
declararse comprendidas en la disposicion constitucional.
Está la promulgacion de esa ley hecha por el Poc.ler
Ejc~u tÍ\'O, sin objetarla.
Está el fallo de la Corte en el caso de Mendoza her-
manos contra la Pro\'incia do San Luis¡
\' está por último la negativa del Congreso á decla-
rar necesaria la reforma de la Conslitucion.
La refor-
ma fué propuesta por el hábil abogado que dirigía en
juicio á una de las Provincias resistentes (la de 1-:ntre-
raos, que últimamente ha contestado una nueva doman-
da ). La oportunidad no podía ser mas favoraLle,
por-
que se trataba de otra enmienda, considerada indispen-
sable, para la cual c:!ebia convocarse una Convencion.
Y sin embargo, el Congreso, único poder investido con
la facultad de iniciar una reforma constitucional, declo
rándola necesaria, desechó la proposicion casi por una-
nimidad, desestimando los motivos alegados.
De modo que la cláusula constitucional
f~ó uniforme-
mente entendida como favorable á la jurisdiccion do la
Corte, por los tres Poderes Públicos de la Nacion, en