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PALLOS DE LA SUPREMA CORTE

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 14 ID: fallos_14_438

Jueces

Mendoza

Voces / Materias

COMPETENCIA

Texto del Fallo

i42 PALLOS DE LA SUPREMA CORTE En apoyo de esto mismo y en prueba de que así fué entendida siempre la cláusula constitucional, vienen ade- más los actos que se sucedieron despues do puesta en vigencia la Constitucion reformada. Est{t en primor lu- gar la ley de jurisdiccion y competencia de que se ha hablado al principio, y en que so declaró estensi\'a la de la Corte á las demandas. de particulares ronlra los Estados. Sin que le\'ant-ase en contra una sola \'O~ , á pesar de figurar en el Congreso persClnas de reconoci- da competencia, que habían hecho parte tambi<ln de la Com•encion Constituyente. Solo hubo diflcultad y dis- cusion respecto á las demandas contra la 1\acion, las cuales sostenían varios diputados que estaban y dtJhian declararse comprendidas en la disposicion constitucional. Está la promulgacion de esa ley hecha por el Poc.ler Ejc~u tÍ\'O, sin objetarla. Está el fallo de la Corte en el caso de Mendoza her- manos contra la Pro\'incia do San Luis¡ \' está por último la negativa del Congreso á decla- rar necesaria la reforma de la Conslitucion. La refor- ma fué propuesta por el hábil abogado que dirigía en juicio á una de las Provincias resistentes (la de 1-:ntre- raos, que últimamente ha contestado una nueva doman- da ). La oportunidad no podía ser mas favoraLle, por- que se trataba de otra enmienda, considerada indispen- sable, para la cual c:!ebia convocarse una Convencion. Y sin embargo, el Congreso, único poder investido con la facultad de iniciar una reforma constitucional, declo rándola necesaria, desechó la proposicion casi por una- nimidad, desestimando los motivos alegados. De modo que la cláusula constitucional f~ó uniforme- mente entendida como favorable á la jurisdiccion do la Corte, por los tres Poderes Públicos de la Nacion, en