DE JUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_439
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
.u a
ejerctcto de sus respectivas atribuciones.
Y todo este
cúmulo de autoridad y de opinion so pretendo que debe
considera•·sc como de poca 6 ninguna importancia.
Pero se niega por otra parle, que la Jurisdiccion de
la Corto pnra conocer en demandas do particulares c.on-
tra las P1·ovincias, seria depresivo do la dignidad y so-
IJcra.nía do aquellas ¡ incompatible con la independencia
de su administracion interior, y subversivo del régimen
federal de gobierno. Es preciso lomar en consideracion
estas objeciones, para demostrar que
tambien en .eso
terreno la oposicion ed destituitla do fundamento.
La jurisdiccion existe incuestionablemenle y todos la
reconocen como constitucional y necesaria. Primero, cuan-
do una Provincia demanda á otra.
Segundo, cuando un
Estado estrange•·o demanda á una Provincia.
Llls Pro,·incias en estos casos tienen el deber
de
comparecer linte la Corte y someterse á su fallo, sin
que nadie vea peligro alguno para las instituciones, ni
la mas levo ol'onsa á la dignidad y soberanía do la Pro-
vincja demandada.
¿ Qu6 razon hay entonces para que
no sea lo mismo, y por el contrario, &e juzguen com-
prometidos todos los principios, y hasta la existencia
de los gobiernos provinciales, cuando es un particular
el que tiene que implorar justicia contra una Provin-
cia ?
Si lo humillante es que una Provincia "sea obligada
á comparecer ante la Corte, la persona que demanda y
á cuya instancia se !tace el emplazamil!nto debiera ser
indiferente. Solo puede hacerse la distincion que se
pretende, estableciendo en principio que es ménos sa-
gra~o ante la ley el derecho de un ciudadano, que el
del conjunto de individuos que componen una Provin-
cia ó un Estado¡ y os lo ni enunciarlo es permitido ha-