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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_439

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL .u a ejerctcto de sus respectivas atribuciones. Y todo este cúmulo de autoridad y de opinion so pretendo que debe considera•·sc como de poca 6 ninguna importancia. Pero se niega por otra parle, que la Jurisdiccion de la Corto pnra conocer en demandas do particulares c.on- tra las P1·ovincias, seria depresivo do la dignidad y so- IJcra.nía do aquellas ¡ incompatible con la independencia de su administracion interior, y subversivo del régimen federal de gobierno. Es preciso lomar en consideracion estas objeciones, para demostrar que tambien en .eso terreno la oposicion ed destituitla do fundamento. La jurisdiccion existe incuestionablemenle y todos la reconocen como constitucional y necesaria. Primero, cuan- do una Provincia demanda á otra. Segundo, cuando un Estado estrange•·o demanda á una Provincia. Llls Pro,·incias en estos casos tienen el deber de comparecer linte la Corte y someterse á su fallo, sin que nadie vea peligro alguno para las instituciones, ni la mas levo ol'onsa á la dignidad y soberanía do la Pro- vincja demandada. ¿ Qu6 razon hay entonces para que no sea lo mismo, y por el contrario, &e juzguen com- prometidos todos los principios, y hasta la existencia de los gobiernos provinciales, cuando es un particular el que tiene que implorar justicia contra una Provin- cia ? Si lo humillante es que una Provincia "sea obligada á comparecer ante la Corte, la persona que demanda y á cuya instancia se !tace el emplazamil!nto debiera ser indiferente. Solo puede hacerse la distincion que se pretende, estableciendo en principio que es ménos sa- gra~o ante la ley el derecho de un ciudadano, que el del conjunto de individuos que componen una Provin- cia ó un Estado¡ y os lo ni enunciarlo es permitido ha-