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Pero hay algo mas estraordinario todavía. La juris-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_440

Texto del Fallo

IU FALLOS DE LA SUPRBIIA CORTB jo u·n régimen de libertad y do igualdad como el que sarante nuestra Constitucion. Pero hay algo mas estraordinario todavía. La juris- diccion es reconocida sin diflcultad, á mas de loa ca- sos antes indicados, cuando un particular demandado por una Provincia, reconviene ó demanda á su vez á la Provincia demandante¡ y en general cuando una Provin- cia consiente en ser demandada por pa1liculares. Esto importa la negacion mas absoluta de la doctrina opuesta á la jurisdiccion ¡ y la prueba mas concluyente do que su ejercicio ni compromete principio ninguno, ni envuelve el menor peligro para las instituciones. La misma autoridad ejerce la Corte sobre las Provincias en virtud de una demanda, que en virtud de una reconven- cion. Si el ejercicio de esa autoridad hiriese y desna- turalizase las instituciones, lo mismo seria en un caso que en otro. Si fuese cierto que aniquila el régi- men federal, el consentimiento no lo estorbaría. La verdad es que todos esos peligros s\ln imagina- rios y que se da la jurisdiccion en los casos mencio- nados, y la reconocen los mismos opositores, preci- samente porque no hay en ello violacion de ningun principio fundamental, dada la índole de nuestras insti- tuciones, son limitaciones al ejercicio de una sobcra- nra absoluta, como son los del articulo ciento ocho ; pero limitaciones todas ellas que el sistema no solo permite~ sinó que requiere para llenar mas cumplida- mente sus fines, y en que las Provincias mismas han consentido por altas consideraciones do polílica y de in- terés comuo. El objeto do la jurisdiccion nacional en los casos in- dicados, como en todos aquellos en que tiene lugar por razou de las peraonu, es ase¡urar á loa que se hallen