Pero hay algo mas estraordinario todavía. La juris-
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_440
Ruling Text
IU
FALLOS DE LA SUPRBIIA CORTB
jo u·n régimen de libertad y do igualdad como el que
sarante nuestra Constitucion.
Pero hay algo mas estraordinario todavía. La juris-
diccion es reconocida sin diflcultad, á mas de loa ca-
sos antes indicados, cuando un particular demandado por
una Provincia, reconviene ó demanda á su vez á la
Provincia demandante¡ y en general cuando una Provin-
cia consiente en ser demandada por pa1liculares.
Esto importa la negacion mas absoluta de la doctrina
opuesta á la jurisdiccion ¡ y la prueba mas concluyente
do que su ejercicio ni compromete principio ninguno, ni
envuelve el menor peligro para las instituciones. La
misma autoridad ejerce la Corte sobre las Provincias en
virtud de una demanda, que en virtud de una reconven-
cion. Si el ejercicio de esa autoridad hiriese y desna-
turalizase las instituciones, lo mismo seria en un caso
que en otro. Si
fuese cierto que aniquila el régi-
men federal, el consentimiento no lo estorbaría.
La verdad es que todos esos peligros s\ln imagina-
rios y que se da la jurisdiccion en los casos mencio-
nados, y la reconocen los mismos
opositores, preci-
samente porque
no hay en ello violacion de ningun
principio fundamental, dada la índole de nuestras insti-
tuciones, son limitaciones al ejercicio de una sobcra-
nra absoluta, como son los del articulo ciento ocho ;
pero limitaciones todas ellas que el sistema
no solo
permite~ sinó que requiere para llenar mas cumplida-
mente sus fines, y en que las Provincias mismas han
consentido por altas consideraciones do polílica y de in-
terés comuo.
El objeto do la jurisdiccion nacional en los casos in-
dicados, como en todos aquellos en que tiene lugar por
razou de las peraonu, es ase¡urar á loa que se hallen