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DI JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_441

Ruling Text

DI JUSTICIA NACIONAL. .U5 en el caso de pedirla, una justicia libre de toda sos- pecha de parcialidad; y evitar complicaciones con Es- tados estrangeros, y querellas entre Provincia y Provin· cia, que pondrían en peligro la paz y el órden público. Eso se verifica en los casos de la cuestioo, tanto como en los otros. Una deoegacion de justicia, una violacion de las leyes contra los derechos de un estran- gero, daría lugar á que su Gobierno interviniese en su proteccion, y la República toda potJria verse en conflic- tos esternos por el hecho de uno solo de sus miembros. Otro tanto sucedería si el injuriado por una Provincia fuese un vecino de otra Provincia, desde que estas se encontrasen en el pié de una absoluta independencia, sin un Tribunal imparcial que decidiese la contienda. Es claro por consiguiente que la jurisdiccion está en la razon y los fines de la Constitucion tanto como en su letra; y no hay motivo para resistirla, al mismo tiempo que se admite en casos análogos. Ella hace imposible se dice, la administracion inter- na de las Provincias, porque todoa los actos do los Poderes provinciales pueden ser objeto de una deman- da; y siendo juzgados todos aquellos actos por la Corte, vendría á ser ella quien gobernase á las Provincias, desapareciendo los Gobiernos locales. El error do esta objecion no puede ser mas palpa- ble. Es lo mismo que decir que son los Jueces en ge· noral los que gobiernan las familias, porque tienen ju- risdiccion para juzgar los actos de los particulares¡ ó que es el Superior Tribunal de Buenos Aires, por ejem- plo, el quo gobierna la Provincia, porque juzga en í:l· limo grado los actos del Poder Ejecutivo en lo con.ten- cioso administrativo. No ea cierto que todos loa actos de loa pbiernoa