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DE .JUSTICIA NACIONAL.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_451

Voces / Materias

PROPIEDAD DELITO

Texto del Fallo

DE .JUSTICIA NACIONAL. Y considerando : ·to Quo el art. ·tG do la Constilucion Nacional al abolir todo fuero personal, l1a derogado los privilegi(ls acor1lados por lns ordenanzas generales del ejér- cito á los militares que formnban parte de él, y los que posteriormente les fueron acordados por el arl. ..\.'' de la ley de r, do Julio de 1823, dictalla por el Estado de Bue- nos Aires ( encargado de la directi(ln g<'neral de los in- tereses de la 1\opúhlica) en cuanto {, los delitos comunes cometidos en los cunrtclt>s, en campai1a, ó en acto de servicio á que esta se refiere. 2o Que esta iuterpretacion c. tanto m :~ s fundada, cuan- to que la Constilttcion al crear los tres grnndcs Pooleres del Estado, que son la base de su orgnnizacion politicn, le ha ciado á cada uno do ellos los medios de hacer efcc- tiras las resoluciones que dictnre, en la esfera propia do sus atribuciones. 3o Que la irHiepen1lencia del Potlcr .Judicial desnparo- ceria en pílrto, si nlgnnos ciudíltl:mos do la l\epúi,Jic:l, inrocando fueros ó pri,·ilr¡;ios personnles, desconocieran s u ~ mandatos, violando las leyes nacionnlcs quo está en- cargado de a pli c :~ r; pues que en tal caso, este no ten- dría ni los medios legales para ~olicit ~~r d(!l P. E. i'\. 6 do la auloriclad competente la instruccion de un proceso y el castigo do los d el in ~;uenles. 4o Que como fundamento de esta doctrina pueden ci- tarse las denuncias extrajudiciales que le l1an sido hecl1as al infrascrito por algunos ciudadanos de que : e El 2•· Gcfc del cuerpo y posteriormente un oficial del mismo, han ~acado fuera de la C:'tr·cel á un preso que esta!Ja inco- municndo por úrden de este Juzgado para ocuparlo en destacar caballos de propiedad de aquellos t y fJ IIC Ja ralla ele un Procui':Hlor Fiscal q•Jc excitara su jurisdiccion y el ltal,erso cscusaclo los clcnuncir,ntcs !t l'orlll:llit.arlas cou