DE .JUSTICIA NACIONAL.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_451
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DELITO
Ruling Text
DE .JUSTICIA NACIONAL.
Y considerando : ·to Quo el art. ·tG do la Constilucion
Nacional al abolir todo fuero personal, l1a derogado los
privilegi(ls acor1lados por lns ordenanzas generales del ejér-
cito á los militares que formnban parte de él, y los que
posteriormente les fueron acordados por el arl. ..\.'' de la
ley de r, do Julio de 1823, dictalla por el Estado de Bue-
nos Aires ( encargado de la directi(ln g<'neral de los in-
tereses de la 1\opúhlica) en cuanto {, los delitos comunes
cometidos en los cunrtclt>s, en campai1a, ó en acto de
servicio á que esta se refiere.
2o Que esta iuterpretacion c. tanto m :~ s fundada, cuan-
to que la Constilttcion al crear los tres grnndcs Pooleres
del Estado, que son la base de su orgnnizacion politicn,
le ha ciado á cada uno do ellos los medios de hacer efcc-
tiras las resoluciones que dictnre, en la esfera propia do
sus atribuciones.
3o Que la irHiepen1lencia del Potlcr .Judicial desnparo-
ceria en pílrto, si nlgnnos ciudíltl:mos do la l\epúi,Jic:l,
inrocando fueros ó pri,·ilr¡;ios personnles, desconocieran
s u ~ mandatos, violando las leyes nacionnlcs quo está en-
cargado de a pli c :~ r; pues que en tal caso, este no ten-
dría ni los medios legales para
~olicit ~~r d(!l P. E. i'\. 6
do la auloriclad competente la instruccion de un proceso
y el castigo do los
d el in ~;uenles.
4o Que como fundamento de esta doctrina pueden ci-
tarse las denuncias extrajudiciales que le l1an sido hecl1as
al infrascrito por algunos ciudadanos de que : e El 2•· Gcfc
del cuerpo y posteriormente un oficial del mismo, han
~acado fuera de la C:'tr·cel á un preso que esta!Ja inco-
municndo por úrden de este Juzgado para ocuparlo en
destacar caballos de propiedad de aquellos t y fJ IIC Ja ralla
ele un Procui':Hlor Fiscal q•Jc excitara su jurisdiccion y el
ltal,erso cscusaclo los clcnuncir,ntcs !t
l'orlll:llit.arlas cou