DE .IUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 14
ID: fallos_14_453
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
DE .IUSTICIA NACIONAL
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senle que los presos á cargo del Alcaide son entregados
por este todos los dias al oficial de guardia ; quedando su
custodia al cargo esclusivo do esto desde las 5 de la tarde
hasta el toque de diana.
8° Que asi mismo se debe tener en consideracion que,
segun informes recibidos, por disp(lsicion del Gobierno de
la Provincia fué encargado el piquete de Guarnicion de la
custodia de los presos ¡ quedando sugeto por este hecho
en cuanto al servicio de la cárcel á las leyes y dispo-
sicionC's vigentes, dictadas para las fuerzas que se mo-
vilizan en cada Estado para ese ohjcto.
!)o Que por lo e !~pu cs to resulta que el art. 7° de la Ley
Nacional do u. de Setiembre do 1863 debe limitarse en
su interprctacion al caso en que concurriera la jurisdiccion
nacional y la militar para conocer en un mismo delito,
previsto y penado por uno y otro Cútligo, como por ejem-
plo, en los delitos de rebclion, sediciuo, ejecutados por
tropas do línea contra la estabilidad de los l 1oderes pú-
blicos de la ~ aciou .
10. Que no está suflcicntumente adelantarla la sumaria
para decretar un soblfsciruiento respecto á los particu-
lares que se presumo l1:tn tomado alguna participacion
en el delito que se inquiere.
Por estos fuudarnentos, se declara que este Juzgado
tiene jurisdiccion y os competente para conocer en el
delito •lo sustraccion do presos do la cárcel públil!a ejecuta-
do por militares del cuerpo de guaroicion.
A sus efectos
oficioso al f.el'e encargado do aquel para que si los cabos
Grcgorio fioth·iguez y José Uriw cla y los soltlados Macario
Torres y Félix Fcrnaudcz, pertenecientes á dicl1o cuerllt)•
no l1:m sido juzga•los en consejo de guerra por el Jolito
do scdicion, los ponga :í tlisposi(·ion dP este Juzgado; 6
en caso contrario so sir·\" a
tl :~r cuenta de la resolucion