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DE .IUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 14 ID: fallos_14_453

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE .IUSTICIA NACIONAL 457 senle que los presos á cargo del Alcaide son entregados por este todos los dias al oficial de guardia ; quedando su custodia al cargo esclusivo do esto desde las 5 de la tarde hasta el toque de diana. 8° Que asi mismo se debe tener en consideracion que, segun informes recibidos, por disp(lsicion del Gobierno de la Provincia fué encargado el piquete de Guarnicion de la custodia de los presos ¡ quedando sugeto por este hecho en cuanto al servicio de la cárcel á las leyes y dispo- sicionC's vigentes, dictadas para las fuerzas que se mo- vilizan en cada Estado para ese ohjcto. !)o Que por lo e !~pu cs to resulta que el art. 7° de la Ley Nacional do u. de Setiembre do 1863 debe limitarse en su interprctacion al caso en que concurriera la jurisdiccion nacional y la militar para conocer en un mismo delito, previsto y penado por uno y otro Cútligo, como por ejem- plo, en los delitos de rebclion, sediciuo, ejecutados por tropas do línea contra la estabilidad de los l 1oderes pú- blicos de la ~ aciou . 10. Que no está suflcicntumente adelantarla la sumaria para decretar un soblfsciruiento respecto á los particu- lares que se presumo l1:tn tomado alguna participacion en el delito que se inquiere. Por estos fuudarnentos, se declara que este Juzgado tiene jurisdiccion y os competente para conocer en el delito •lo sustraccion do presos do la cárcel públil!a ejecuta- do por militares del cuerpo de guaroicion. A sus efectos oficioso al f.el'e encargado do aquel para que si los cabos Grcgorio fioth·iguez y José Uriw cla y los soltlados Macario Torres y Félix Fcrnaudcz, pertenecientes á dicl1o cuerllt)• no l1:m sido juzga•los en consejo de guerra por el Jolito do scdicion, los ponga :í tlisposi(·ion dP este Juzgado; 6 en caso contrario so sir·\" a tl :~r cuenta de la resolucion