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DE JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_455

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL 459 CA.IJ8A. XXIV. Don Agu1ti11 Rapallo contra los Sru. Benito J. clel Puerto y ca, por fletes y estadlas. Suntario.-1 o El ca pitan de un buque que ha reconocido espontáneamente á una persona, como representante del cargador no puede, so protesto de no prcs('ntarle el conoci- miento endosado á su favor, negar á la misma persona el derecho de recibir la carga. 2° El capitan de un bur¡ue no puede rehusar la entrega de la carga so pretexto de que no se le allan1.a el 1mporle de las estadias, y le es por consiguiente imputable el tiempo transcurrido desde la negatira de la entrega. Caso.- El pailebot e Cuarlino , dió entrada al puerto ()el Rosario en Setiembre 24 de 1873, trayendo á su bordo 400 fanegas de sal procedentes de Montevideo y cargadas con un conocimiento á la 6rden por los Sres. Caprile y Picasso, teniendo el pailebot 8 días desde su llegada para la descarga. El agunlo del huque, ignorat1do quien fueso el endosa- tario del conocimiento avisó primero ni público por medio