DE JUSTICIA NACIONAL
No date
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_455
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL
459
CA.IJ8A. XXIV.
Don Agu1ti11 Rapallo contra los Sru. Benito J. clel Puerto
y ca, por fletes y estadlas.
Suntario.-1 o El ca pitan de un buque que ha reconocido
espontáneamente á una persona, como representante del
cargador no puede, so protesto de no prcs('ntarle el conoci-
miento endosado á su favor, negar á la misma persona el
derecho de recibir la carga.
2° El capitan de un bur¡ue no puede rehusar la entrega
de la carga so pretexto de que no se le allan1.a el 1mporle de
las estadias, y le es por consiguiente imputable el tiempo
transcurrido desde la negatira de la entrega.
Caso.- El pailebot e Cuarlino , dió entrada al puerto
()el Rosario en Setiembre 24 de 1873, trayendo á su bordo
400 fanegas de sal procedentes de Montevideo y cargadas
con un conocimiento á la 6rden por los Sres. Caprile y
Picasso, teniendo el pailebot 8 días desde su llegada para
la descarga.
El agunlo del huque, ignorat1do quien fueso el endosa-
tario del conocimiento avisó primero ni público por medio