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DE .IUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_459

Voces / Materias

RESPONSABILIDAD

Texto del Fallo

DE .IUSTICIA NACIONAL 463 Comercio) presenlanclo el conocimiento endozado á su favor por loa caryadoreB, se la reconocieron el agente Caffarena y el palron 1\apallo ; quedando por consiguiente estos res- ponsables, en caso superviniente á dichos cargadores. 2° Que habiendo el agente del pailebot dado por la prensa oportuno aviso de la llegada del buque, está exento de toda responsabilidad al respecto, pues por el contrario, ha dado avisos particulares oficiosos, á que no estaba obligado, siendo obligacion del endosatario del conocimien- to presentarse á recibir la carga, tan luego, como del único medio posible, se avisó su llegada ; bastando al pa- tron 6 á su agente, para cumplir con su deber legal, ponerla á la disposicion de la autoridad judicial local (art. i 1 •l7 Cód. do Comercio). 3o Que no obstante de esto, habiéndose reconociélo derecho para recibirla á IJ. J del Puerto y e~ 1 DO podía rehusarse á firmar los permisos de descarga que se lo presentaron por ellos el 4 de Octubre, dando por motivo que aquellos se rehusaban á reconocerle derecho á las estadías corridas !Jasta ese día, deducidos los 8 días que tenían fijados por el conocimiento para la descarga; siendo su única facultad de cxijir á los dueños ó consignatarios, en el acto de la entrega de la carga ó despues de ella, que ckpo&iten ó afiatmn el importe del flete y dcmas gastos á que se cre- yese con derecho, por medios de las autoridades compe- tentes (arts. iH5 y t250 del CóJ. de Comercio). 4o Que por consiguiente los dias trascurridos despues del 4 de Octubre, en los cuales el patron ha tenido la carga á bordo, le son imputa~les á él mismo, y por tanto no tiene razon legal para pretender estadías por ellos. 5" Que tampoco la parte contraria laa probado haber recibido perjuicios por la demora¡ como lo ha espuesto. Por estos fundamentos se declara ; Que los Sres. B. J.