DE .IUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_459
Keywords / Subjects
RESPONSABILIDAD
Ruling Text
DE .IUSTICIA NACIONAL
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Comercio) presenlanclo el conocimiento endozado á su favor
por loa caryadoreB, se la reconocieron el agente Caffarena y
el palron 1\apallo ; quedando por consiguiente estos res-
ponsables, en caso superviniente á dichos cargadores.
2° Que habiendo el agente del pailebot dado por la
prensa oportuno aviso de la llegada del buque, está exento
de toda responsabilidad al respecto, pues por el contrario,
ha dado avisos particulares oficiosos, á que no estaba
obligado, siendo obligacion del endosatario del conocimien-
to presentarse á recibir la carga, tan luego, como del
único medio posible, se avisó su llegada ; bastando al pa-
tron 6 á su agente, para cumplir con su deber legal,
ponerla á la disposicion de la autoridad judicial local (art.
i 1 •l7 Cód. do Comercio).
3o Que no obstante de esto, habiéndose reconociélo derecho
para recibirla á IJ. J del Puerto y e~ 1 DO podía rehusarse
á firmar los permisos de descarga que se lo presentaron
por ellos el 4 de Octubre, dando por motivo que aquellos
se rehusaban á reconocerle derecho á las estadías corridas
!Jasta ese día, deducidos los 8 días que tenían fijados por
el conocimiento para la descarga; siendo su única facultad
de cxijir á los dueños ó consignatarios, en el acto de la
entrega de la carga ó despues de ella, que ckpo&iten ó
afiatmn el importe del flete y dcmas gastos á que se cre-
yese con derecho, por medios de las autoridades compe-
tentes (arts. iH5 y t250 del CóJ. de Comercio).
4o Que por consiguiente los dias trascurridos despues del
4 de Octubre, en los cuales el patron ha tenido la carga á
bordo, le son imputa~les á él mismo, y por tanto no tiene
razon legal para pretender estadías por ellos.
5" Que tampoco la parte contraria laa probado haber
recibido perjuicios por la demora¡ como lo ha espuesto.
Por estos fundamentos se declara ; Que los Sres. B. J.