DE JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_463
Jueces
Costa
Voces / Materias
CONTRATO
Normas Citadas
ley 32
Texto del Fallo
DE JUSTICIA NACIONAL
467
to en el Partido del Cá rmen, perteneciente á la Provincia
de Salta y á la misma Jcccion judicial : resulta tambien
'lue, rec1bida la causa á prueha acerca de eslq última
afirmacion, ha sido ella justit1cada debidamente pt'r las
diligencias corrientes de fojas 35 á 53 y por la notoriedad
que la autoriza.
En mórilo Je los antecedentes relatados
y teniendo en consideracion : i o Que la demanda se fun·
da en un contrato, cuya realidad no ha sido objetada
ni contradicha por el d('mandado, y que el mismo con-
trato de fojas 28 y 29 aparece celebrado en el lugar del
Cármen, debiendo cumplirso lo en él estipulado, segun
sus cláusulas lo demuestran, en el citado lusar tlol Cár-
mon y estancia de e Las llateas • que se hallnn dentro de
los límites de esta Provincia : 2o Que la desisnacion de
luglr en un contrato, para la cjccucion do los actos que
constituyen el objeto final del mismo contrato, importa la
elcccion hecha por los Cl)ntrayentes de un domicilio es-
pecial al efecto ; porque es constante en derecho que el
lucro se surte, mediante la prorogacion del domicilio por
la determinacion do lugar en que haya de cumplirse lo
pactado 6 ejecutarse las obligacioues contraídas, ley 32,
tít. 2°, Part. 3• : y 3o Quo esa elcccion de domicilio
especial implica la estmsion de ltL jurisdiccion que no per-
tenecia sinó á lo8 jueees tlel domicilio real de las personas,
á los jueces competentes del domicilio elegido, nrl. u.,
tít. 6°, Sec. ·ta, lib. to Código Civil.
Fallo por estos
fundamentos, declarando que el Juzgado es competente
para conocer de la causa promo\'ida. y condenando, en
consecuencia, á la parte de D. Jorge Zenar1·uza á con-
testar dereciHHTlente la demanda dentro del tórmino ordi·
nario y al pago de las costas del articulo.
flepóngase
el sello.
José f.'. Uribura.