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DE JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_463

Jueces

Costa

Voces / Materias

CONTRATO

Normas Citadas

ley 32

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NACIONAL 467 to en el Partido del Cá rmen, perteneciente á la Provincia de Salta y á la misma Jcccion judicial : resulta tambien 'lue, rec1bida la causa á prueha acerca de eslq última afirmacion, ha sido ella justit1cada debidamente pt'r las diligencias corrientes de fojas 35 á 53 y por la notoriedad que la autoriza. En mórilo Je los antecedentes relatados y teniendo en consideracion : i o Que la demanda se fun· da en un contrato, cuya realidad no ha sido objetada ni contradicha por el d('mandado, y que el mismo con- trato de fojas 28 y 29 aparece celebrado en el lugar del Cármen, debiendo cumplirso lo en él estipulado, segun sus cláusulas lo demuestran, en el citado lusar tlol Cár- mon y estancia de e Las llateas • que se hallnn dentro de los límites de esta Provincia : 2o Que la desisnacion de luglr en un contrato, para la cjccucion do los actos que constituyen el objeto final del mismo contrato, importa la elcccion hecha por los Cl)ntrayentes de un domicilio es- pecial al efecto ; porque es constante en derecho que el lucro se surte, mediante la prorogacion del domicilio por la determinacion do lugar en que haya de cumplirse lo pactado 6 ejecutarse las obligacioues contraídas, ley 32, tít. 2°, Part. 3• : y 3o Quo esa elcccion de domicilio especial implica la estmsion de ltL jurisdiccion que no per- tenecia sinó á lo8 jueees tlel domicilio real de las personas, á los jueces competentes del domicilio elegido, nrl. u., tít. 6°, Sec. ·ta, lib. to Código Civil. Fallo por estos fundamentos, declarando que el Juzgado es competente para conocer de la causa promo\'ida. y condenando, en consecuencia, á la parte de D. Jorge Zenar1·uza á con- testar dereciHHTlente la demanda dentro del tórmino ordi· nario y al pago de las costas del articulo. flepóngase el sello. José f.'. Uribura.