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DE JUSTICIA NACIONAL.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_473

Ruling Text

DE JUSTICIA NACIONAL. 477 3o La declaracion de un solo testigo no hace prueba CO JUICIO. 4.0 Para quo el vendedor responda de los vicios de la cosa vendida, despues de la entrega, es necesario que aquellos hayan sido ocultos. Caso. -D. Joaquín Fillol en rcprescntacion do D. Fer- min Lapratle, Vice-Cónsul de Francia en el 1\osario de Santa Fé, se presentó ante el Juez Federal de aquella Seccion esponiendo : Que en Febrero de t 873, su repre- sentado vendió á Josué Rnynoni y Ca seiscientas fanegas de trigo al precio de 1 O S 2 rls. boliviano la fanega de t5 @, puesto á bordo en el puerto de Santo Tomé, de- biendo los compradores pagar su importe en el Rosario á los Sres. Dolli y Mongiardini, á la presentncion de los conocimientos .. _ Que estando pronto el trigo pnra embarcarse, Laprade lo a\'isó al comprador para que mandase una persona que lo pesora y recibiera ; á lo cual Raynoni y Ca contestaron autorizando ~ Lnprade para que hiciese cargar el trigo, remitiendo los conocimientos. Que embarcado el trigo en la goleta • Flor de Darase • remitió el conocimiento ; y Dotti y Mongiardini exijieron el pago de su valor 4 74 7 8 G2 cts. bolivianos. Que Raynoni y C• abonaron solo 3158 S 78 cts., reteniendo el saldo de 1588 8 84 cts. protestando que Laprade les adeudaba esa suma mas ó menos que debió abonar á su apoderado en Santa Fé, D. Ramon Lecubarri, y espresando por escrito que no pagaban ese saldo hasta que Lecubarri les escribiese res- pecto al pago que decia haberle hecho Laprade. Que hasta el 4 de Ahril Raynoni y C• solo se escusa- han para no pagar con la supuesta deuda de Laprade; pero que, una vez desvanecida la escusa, evidenciándoles