DE JUSTICIA NACIONAL.
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_473
Ruling Text
DE JUSTICIA NACIONAL.
477
3o La declaracion de un solo testigo no hace prueba
CO JUICIO.
4.0 Para quo el vendedor responda de los vicios de la
cosa vendida, despues de la entrega, es necesario que
aquellos hayan sido ocultos.
Caso. -D. Joaquín Fillol en rcprescntacion do D. Fer-
min Lapratle, Vice-Cónsul de Francia en el 1\osario de
Santa Fé, se presentó ante el Juez Federal de aquella
Seccion esponiendo : Que en Febrero de t 873, su repre-
sentado vendió á Josué Rnynoni y Ca seiscientas fanegas
de trigo al precio de 1 O S 2 rls. boliviano la fanega de
t5 @, puesto á bordo en el puerto de Santo Tomé, de-
biendo los compradores pagar su importe en el Rosario
á los Sres. Dolli y Mongiardini, á la presentncion de los
conocimientos .. _
Que estando pronto el trigo pnra embarcarse, Laprade
lo a\'isó al comprador para que mandase una persona que
lo pesora y recibiera ; á lo cual Raynoni y Ca contestaron
autorizando
~ Lnprade para que hiciese cargar el trigo,
remitiendo los conocimientos.
Que embarcado el trigo en
la goleta • Flor de Darase • remitió el conocimiento ; y
Dotti y Mongiardini exijieron el pago de su valor 4 74 7 8
G2 cts. bolivianos.
Que Raynoni y C• abonaron solo
3158 S 78 cts., reteniendo el saldo de 1588 8 84 cts.
protestando que Laprade les adeudaba esa suma mas ó
menos que debió abonar á su apoderado en Santa Fé,
D. Ramon Lecubarri, y espresando por escrito que no
pagaban ese saldo hasta que Lecubarri les escribiese res-
pecto al pago que decia haberle hecho Laprade.
Que hasta el 4 de Ahril Raynoni y C• solo se escusa-
han para no pagar con la supuesta deuda de Laprade;
pero que, una vez desvanecida la escusa, evidenciándoles