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DE JUSTICIA NAClO~AL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 14 ID: fallos_14_475

Judges

Costa

Keywords / Subjects

QUEJA

Ruling Text

DE JUSTICIA NAClO~AL 479 gran dificultad, tomándolo para almidon, los Sres. San- tiago Cassanello y e• al precio de t 1 O S m fe. la fanega de V @. Que antes de entregar el trigo al comprador, se hizo examinar por peritos quienes declararon que era inservible para la fabricacion de harina, por ser muy chuco, algo picado y con muy mal olor. Que por otra parte, 61 trigo no podía ser depositado porque, segun la espresion del reconocedor, ya empezaba á calentarse y fué por esta razon que ~"'uso ni y Ca procedieron á venderlo, de lo cual, lejos de quejarse, debe felicitarse el demandante, pues el depósito lo hahria hecho perderse enteramente gravándolo todavía con el almacenage. Que los objetos de la ley y el fin que ella se propone al ordenar el cotejo de la especie vendida con las muestras, so han llenado sufi- cientemente al hacer constar la cantidad y calidad del trigo que l aprade pretendió entregar. (Juc estando demostrado el mal proceder del vendedor, y de acuerdo con lo dispuesto en el art. &29 del Código de Comercio, pidieron se rechazara la demanda y se con- denase 6 Lapradc {1 reducir el precio del trigo segun es- timacion de peritos, coudcnándolo igualmente al pago de dailos y perjuicios y ú las costas de la causa. Con la prueba producida por las partes se dictó este »'allo •el .Juez •e 8eeelea. Rosario, r\oviembre 2-l de i 873. Vistos c·stos autos, seguidos por D. Fermin Laprado coutrn D. Josué 1\ayuoni y O por cobro do mil quiniento• ochenta y ocho pesos ochenta y cuatro renlavoa plata boli- viana, intereses, costos y costas, procedentes de una ven-