Y considerando en cuanto al derecho : t o Que el con-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 14
ID: fallos_14_480
Keywords / Subjects
TASA
CONTRATO
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
'Si
FALLOS DE tA ~UPREII¡\ CORTE.
IV.
Y considerando en cuanto al derecho : t o Que el con-
trato de compra-venta celebrado entre D.
.~ermin Laprade
y los Sres. Josué Raynoni y e•, se hallaba perfeccionado y
consumado, desde que el trigo cargado y entregado en el
puerto de Santo Tomé estaba en buenas condiciones y era
do la calidad estipulada ; segun lo ha probado plenamente
el primero. 2° Que los socios y encargados de Raynoni y
Ca en Buenos Aires (Juan Fusoni y Ca), se recibieron del
trigo y lo enagcnaron en venta privada, sin prévia tasa-
cion, sin intervt!ncion judicial, sin consentimiento ni aviso
á Laprade; pudiendo al menos efectuar esto sin de mura,
por medio del telégrafo¡ procedimiento que desde esa mo-
mento los deja sin derecho á pedir la rescision del con-
trato y la consiguiente indemnizacion de daños y perjuicios.
3o Que si bien es verdad que el dolo se presta en todas
las convenciones, y que por tanto Raynoni y Ca han po-
dido deducir esta excepcion contra Laprade, no lo han
probado, y menos en grado bastante para destruir las prue-
bas producidas por este; pues aun en el c:aso de que hu-
bieran acreditado suficientemente que ,las muestras pre-
sentadas (como dadas por Laprade de la celebracion del
contrato ), fuesen efectivamente las mismas, y que son de
mejor calidad que las esput!stas (como remitidas de Buenos
Aires y tomadas del cargamento de la goleta ), no se !la
probado plenamente que estas muestras sean efectivamente
de ese trigo; pues solo lo asegura Santiago Cassanello y
Ca al reconocer :¡u firma puesta en la cubierta de f .... ;
mientras que el patron de la goleta, que lambien aparece
firmándola, niega absolutamente haber autorizado á nadie
para hacerlo á su ruego¡ añadiendo, que ni aun conoce al