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Y considerando en cuanto al derecho : t o Que el con-

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 14 ID: fallos_14_480

Keywords / Subjects

TASA CONTRATO DAÑOS Y PERJUICIOS

Ruling Text

'Si FALLOS DE tA ~UPREII¡\ CORTE. IV. Y considerando en cuanto al derecho : t o Que el con- trato de compra-venta celebrado entre D. .~ermin Laprade y los Sres. Josué Raynoni y e•, se hallaba perfeccionado y consumado, desde que el trigo cargado y entregado en el puerto de Santo Tomé estaba en buenas condiciones y era do la calidad estipulada ; segun lo ha probado plenamente el primero. 2° Que los socios y encargados de Raynoni y Ca en Buenos Aires (Juan Fusoni y Ca), se recibieron del trigo y lo enagcnaron en venta privada, sin prévia tasa- cion, sin intervt!ncion judicial, sin consentimiento ni aviso á Laprade; pudiendo al menos efectuar esto sin de mura, por medio del telégrafo¡ procedimiento que desde esa mo- mento los deja sin derecho á pedir la rescision del con- trato y la consiguiente indemnizacion de daños y perjuicios. 3o Que si bien es verdad que el dolo se presta en todas las convenciones, y que por tanto Raynoni y Ca han po- dido deducir esta excepcion contra Laprade, no lo han probado, y menos en grado bastante para destruir las prue- bas producidas por este; pues aun en el c:aso de que hu- bieran acreditado suficientemente que ,las muestras pre- sentadas (como dadas por Laprade de la celebracion del contrato ), fuesen efectivamente las mismas, y que son de mejor calidad que las esput!stas (como remitidas de Buenos Aires y tomadas del cargamento de la goleta ), no se !la probado plenamente que estas muestras sean efectivamente de ese trigo; pues solo lo asegura Santiago Cassanello y Ca al reconocer :¡u firma puesta en la cubierta de f .... ; mientras que el patron de la goleta, que lambien aparece firmándola, niega absolutamente haber autorizado á nadie para hacerlo á su ruego¡ añadiendo, que ni aun conoce al