DE IUSTICIA lUCIO:fAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 14
ID: fallos_14_481
Texto del Fallo
DE IUSTICIA lUCIO:fAL
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individuo que aparece firmando por ál; de donde resulta,
que es singular é insuficiente como tal, el testimonio de
Santiago Casanello y C• para comprobar el hecho en que
estriba la excepcion deducida ¡ no importando nada tam-
poco al efecto, el reconocimiento de Jos sellos por parte
de los 1ocioa y encargado• por lo1 compradoru, Juan Fusoni
y e· i .;in que por otra parle, se haya probado, ni aun
espresado el modo como esa muestra fuera tomada ; lo
que influye notablemente en la calidad, tratándose de gra-
nos como el trigo¡ pues por una razon fisica, el mas
¡rave y de mejor calidad, baja al fondo con el m"vimiento,
quedando en la superficie y eo aglomeraciones, el inferior ¡
de donde es natural suponer que tomaron las muestras'
Fusoni y Ca; mientras que, para formar una muestra lc¡i·
tima de esta clase de artículos, es menester confeccionar
antes una masa comun.
,¡.o Que aun prescindiendo de
estas consideraciones, y aun suponiendo que esa fuera la
muestra verdadera del trigo llevado á Buenos Aires, y que
tuviera además los defectos que se indican en el docu-
mento colectivo presentado por Raynoni y C•, ea natural
y legal establecer, que el trigo ha recibido perjuicios en
el largo tiempo que ha estado á bordo, segun la plena
prueba producida al respecto por Laprade; debiendo en
tal caso recaer el daño sobre los compradores ( arta. 5-it y
543 Cód. Corn. ) ; tanto mas que aquel ha acreditado que
el trigo fué cargado en buenas condiciones. 5o Que tam-
poco se ha probado por Raynoni y Ca que existiera la
merma de lrucienla cincuenta arroba• t1einte libra men01
de lo que uprutJ el conocimiento de la carytJ; pues siendo
este una prueba á favor de Laprade, no se ha producido
para desvirtuarla. ainó la simple referencia que hacen los
firman tea del documento colectivo de f. t t,, á declaracio-
nes privadas del pa&ron y dependieo&ea de la, soleta ; decla-