DB IUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 16
ID: fallos_16_12
Keywords / Subjects
CONTRATO
ROBO
Ruling Text
DB IUSTICIA NACIONAL
5• Que dando por establecido el hecho, de que Pidlra-
oer~ contrajo la deuda á cuyo ¡~ago so trata de compeler-
sote por esta demanda, es llegado el cato de averiguar
si puede eximirse rlo ella, mediante el abandono del bu-
que, ó Mn, ei puede aplicarse el articulo 1039 del Código
de Comercio.
G• Que no se puede citar articulo alguno del Códit;o
de Comercio quo exonere al armador, pro¡rielario, ó par-
ticipe de un buque, de las obligaciones que en tal car4c-
ter huhiern contraitlo, ¡me' el arliculo a.ludi<lc se refiere
únicamente á la rcs¡10nsabilidlld que cor1traen los propie-
tarios ó partícipes, por los heclros ó contratos del e& pi-
tan en todo lo que ha¡;a relacion con el b01¡ue ó su es-
pcdicion. de suerte que no trata de las obligaciones di-
rectamente contraídas por dichos propietarios ó participes,
lo que se corrobora adornos ¡ror elarllculo siguiente lO.iO,
que no permite ol .altantlono al propietario ó participe
quo fuese al misroo liemp~ copilan dul buque; de todo
lo cual se deduce : t o Que el duecho ele abandono solo
se concede como un benoficio á los propietarios quo uo
pudiendo encarra'rse de la dirdccion y gobierno do au
buque, so vean obligados & confiarlo á otra petsona quo
debo cstnr rovoslida de los poderes bastantea para llenar
su comisíon, pero que, á virtud do no poder
fia~li.ar
los octos de su mandatario, os justo limicar sus podere•,
y solo ostonilorlos hasta comprometer el nlor del buque
y no mas. 2•. Que si el ca¡1itan propiotariu no puede
abandonar el buque no es por otra razon q4o porque
se troto1 de deudas contraidas por él, y por consecuencia
la misma doctrina debe aplicarse, esto ·es, que el pro-
pietario de un buque no puede abandonarlo para exi-
tnirse del pago de deuda. contraídas por tíl mismo ; lo
cual está, por otra parlo, de acuerdo con la doctrina oo-
1'. , ....