← Back to results

DB IUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 16 ID: fallos_16_12

Keywords / Subjects

CONTRATO ROBO

Ruling Text

DB IUSTICIA NACIONAL 5• Que dando por establecido el hecho, de que Pidlra- oer~ contrajo la deuda á cuyo ¡~ago so trata de compeler- sote por esta demanda, es llegado el cato de averiguar si puede eximirse rlo ella, mediante el abandono del bu- que, ó Mn, ei puede aplicarse el articulo 1039 del Código de Comercio. G• Que no se puede citar articulo alguno del Códit;o de Comercio quo exonere al armador, pro¡rielario, ó par- ticipe de un buque, de las obligaciones que en tal car4c- ter huhiern contraitlo, ¡me' el arliculo a.ludi<lc se refiere únicamente á la rcs¡10nsabilidlld que cor1traen los propie- tarios ó partícipes, por los heclros ó contratos del e& pi- tan en todo lo que ha¡;a relacion con el b01¡ue ó su es- pcdicion. de suerte que no trata de las obligaciones di- rectamente contraídas por dichos propietarios ó participes, lo que se corrobora adornos ¡ror elarllculo siguiente lO.iO, que no permite ol .altantlono al propietario ó participe quo fuese al misroo liemp~ copilan dul buque; de todo lo cual se deduce : t o Que el duecho ele abandono solo se concede como un benoficio á los propietarios quo uo pudiendo encarra'rse de la dirdccion y gobierno do au buque, so vean obligados & confiarlo á otra petsona quo debo cstnr rovoslida de los poderes bastantea para llenar su comisíon, pero que, á virtud do no poder fia~li.ar los octos de su mandatario, os justo limicar sus podere•, y solo ostonilorlos hasta comprometer el nlor del buque y no mas. 2•. Que si el ca¡1itan propiotariu no puede abandonar el buque no es por otra razon q4o porque se troto1 de deudas contraidas por él, y por consecuencia la misma doctrina debe aplicarse, esto ·es, que el pro- pietario de un buque no puede abandonarlo para exi- tnirse del pago de deuda. contraídas por tíl mismo ; lo cual está, por otra parlo, de acuerdo con la doctrina oo- 1'. , ....