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Dl! lUSTICIA

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 16 ID: fallos_16_14

Voces / Materias

SOCIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

Dl! lUSTICIA NACIONAL Hl gun lo espresa una sentencia de la Suprema Corte que corre en los cuorpns ngrc~~dos , el Juzgado no loa podido tenerla á la vista á pesar dP.l e10peño que para elll> ha puesto, por hatiérseld informa•lo •erbalmonle por el actua- rio, que estaba en poder de árbitros nombrt~dos para di- rimir contiendas do los s6eios y de no haber 1•odido re- cogerlos ni aún por horas ¡ si,n embargo, no habiendo ol demandado l'undndo su cscopcion de irrcsponaaLilidnd ainó en la sonloncia du In Corte, 'Y no deduciendo la del contrate de sociedad, debe presumirs~ que este no se liga con la cuestion de responsabilid<rd limitada y que por consecuenci• Pietranera por 1• naturaleza do la sociedad ó por falta de alguna fonnalida~. respontle ilimitadamente h:!cia los terceros por loa contratos ~uo hubiese celebra- do pen~onalmente 6 por medio do apodoradc iO, Quo en la hipótesis de no ser aplicable al caso el artículo t03!l del Códi¡¡o de Comercio, que permite el aban- dono, habría que averiguar si la deuda cuyo pago se exi- ge, Mtá justificada, y en caso de no estarlo, ai fa ley per- mite la justiflcacion por medio de la prueba testimonial. t L Que no está justificatla direQtamente la J~uda que co- llrao Uriburu y Ca., pues no existe oonlesion de la misma, ni hay documento do l'iiilranera ó de Basso que la prue- hco, ni hay otro justiflcalivo, quo la remiaion de las cuen- llls por conduelo de llasso y recibo de las ntismaa por Pictraoera, 11uien las ha P''esentado en este juicio, y de todo lo cual instruyen estaa cuentas y las carta• de t5 do llarro y 18 do ~layo de 186' que origioale~ corren A r, m y r, 23.l á 237, t2, Que aunque las citadas t•iezas no constituyen pqr ur una pruebo de la verdad del nido que las misruoa arro- jan, ni de que Pictronora hubiese rtcooocidu au exactitud¡ aiu embargo, hechos posteriores, 6 la omiaion do los ne-