Dl! lUSTICIA
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 16
ID: fallos_16_14
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
CONTRATO
Ruling Text
Dl! lUSTICIA
NACIONAL
Hl
gun lo espresa una sentencia de la Suprema Corte que
corre en los cuorpns
ngrc~~dos , el Juzgado no loa podido
tenerla á la vista á pesar dP.l e10peño que para elll> ha
puesto, por hatiérseld informa•lo •erbalmonle por el actua-
rio, que estaba en poder de árbitros nombrt~dos para di-
rimir contiendas do los s6eios y de no haber 1•odido re-
cogerlos ni aún por horas ¡ si,n embargo, no habiendo ol
demandado l'undndo su cscopcion de irrcsponaaLilidnd
ainó en la sonloncia du In Corte, 'Y no deduciendo la del
contrate de sociedad, debe presumirs~ que este no se liga
con la cuestion de responsabilid<rd limitada y que por
consecuenci• Pietranera por 1• naturaleza do la sociedad
ó por falta de alguna fonnalida~. respontle ilimitadamente
h:!cia los terceros por loa contratos ~uo hubiese celebra-
do pen~onalmente 6 por medio do apodoradc
iO, Quo en la hipótesis de no ser aplicable al caso el
artículo t03!l del Códi¡¡o de Comercio, que permite el aban-
dono, habría que averiguar si la deuda cuyo pago se exi-
ge, Mtá justificada, y en caso de no estarlo, ai fa ley per-
mite la justiflcacion por medio de la prueba testimonial.
t L Que no está justificatla direQtamente la J~uda que co-
llrao Uriburu y Ca., pues no existe oonlesion de la misma,
ni hay documento do l'iiilranera ó de Basso que la prue-
hco, ni hay otro justiflcalivo, quo la remiaion de las cuen-
llls por conduelo de llasso y recibo de las ntismaa por
Pictraoera, 11uien las ha P''esentado en este juicio, y de
todo lo cual instruyen estaa cuentas y las carta• de t5
do llarro y 18 do ~layo de 186' que origioale~ corren A
r, m y r, 23.l á 237,
t2, Que aunque las citadas t•iezas no constituyen pqr ur
una pruebo de la verdad del nido que las misruoa arro-
jan, ni de que Pictronora hubiese rtcooocidu au exactitud¡
aiu embargo, hechos posteriores, 6 la omiaion do los ne-