← Volver a resultados

DI IUSTICIA. N.\ CION.U.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_16

Texto del Fallo

DI IUSTICIA. N.\ CION.U. lestaeioa á la demanda, que oorro á foja 2i2, ai al C(ID· testar á la primera, nada n dico oateg6ríetmente, limi- láodoso & a\'aozar la hipótesia do que no aea cierto que Basso hubiese coolraido una obllgacioo como mandatario suyo ; hipótesis que ad~mas do estar coottedicha por ol hecho do haberlo sirio entregada la eueola por el mismo Bn~so sin que a11aroaoa nogu.la por ósle, no permite al Juzgado aeilalar Ull lórmino para justificar, lo que haya sobre el particular. porque la prueba do be recaer aobra nechos que resuilen catc;óricamente afirmados por una par· lo y negados por la otra. -17. Quo on cuanto respocla 6 lo excopoioo de presorip- cion puesta lambien por Pietronera, eo términos la o va- BOS quo no se ha cilldo la disposicion legal que la rijo ni lo• hechos ~uc In hayan consumado, deber es sin em- bar¡;o dol Ju•gndo, una vez espuesia, investigar cual ea la ley quo 1• rije y si los autos arrojan la prueba baataale de lo• hechos necesarios pua que se efocluo. 18. Quo constando do la cuenta J carla de Uriburu corrientes 11 fojas 234.- y 236 ~uo la deuda procedo do pro1·isiones auminislradaa al va110r , Gran Chaco • para au Yiajo de regreso del puerto • Colonia Rivadavia , al de Bueno• .\ires, la prescti¡•cion de la aceioo para co- brarl;o, está rejido por el inciso 6•, del articulo 1000 del ~digo de Comercio, que señala el pluo de un lño, coalado deade el dio de la entreca de las proviaiooea, siempre que dentro tlol dicho ai1o hubiese estado fondea- do el bur1ue en ol puerto donde so contrajo la deuda por el espacio de 11uinoe elias, contados desde l1 última ea- tre¡a, y cuando eslo último oo hubiese ocurrido C(IPNf- vari. el acreedor au accioo aun deapues de lmiCll" it» d 11iro haeta 'f'lillce J/11 despuea de haber fondeado el buque de nuevo, eo dicho puerto.