← Back to results

SilPRtliA CORT&

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_17

Ruling Text

22 FALLOS DI U SilPRtliA CORT& t9. Que la par!e de PietranRra ao ha espue&to al con- leelar á la demanda, que el buque :1 vapor • Gran Chaco • hubiese permanecido en el puerto donde recibió las pro- visiones, quince dias, contados desde la ent<ega, ni tam- poco que hubiese regresado al miatilo puerto, 6 lo que .. acre¡a ademáe que segun la ca1·ta de lJriburu á Pie· tranera, do quioee de Mar~o de mil ochocientos sesenta y cuatro (foja 23~) el vapor debió salir inmodiatamcnte de recibir las provisiones y pur eoosocucncia sin us¡>c- rar, los dichos quince diaa, y que de loa autos agrega- do• eonsta, que el 'a por fuó 1·endido en este puerto sin re¡¡renr á los del &rmcjn y por conscouenóia dube con- veoirae que no coouurrieron los hechos cxijidos por ~>1 inciso 6•, del citado articulo t006 del Códiso de Co- mercio. 20. Que sin embargo, no püedo admitirse que el plaro parll prescribir deudu prov~niontes de aprovisionamiento de buquet eaté pendiente del hecho do que ,!ichos bu- qilea i quienés se suministraron provisiones, regresen 6 no al puerto donde lu recibieron, porque tal suspension eeria contraria á loa pri11cipios que rijon en materia de pretoripoioaea, loa que, 6 lo mas, establecen uo mayor tiempo para lu prescripciones entre ausente~ que para loa entre presentes, de lo cual se de!luce natural y for- aoaarnenle que la prescripo·;on puede consumarse llmb;en reapecto á dichos ~réditoa independientemente, de que el buque f8JPOIM! Ó DO 11 puerto donde recibió las pro•isionea. ~t. CJue lo que 110 deduce del p~edente consideran•lo ea que la prescripoion aiem11re estará rejida por e) citado inciso 6•, del articulo 1 006 al milo os en cuanto al plazo aece•ario para efuoluar la prescrlpcion, el que á lo· mas debería doblarse, cuando se tratase do proscripcion contra euseotes.