SilPRtliA CORT&
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_17
Ruling Text
22
FALLOS DI U
SilPRtliA CORT&
t9. Que la par!e de PietranRra ao ha espue&to al con-
leelar á la demanda, que el buque :1 vapor • Gran Chaco •
hubiese permanecido en el puerto donde recibió las pro-
visiones, quince dias, contados desde la ent<ega, ni tam-
poco que hubiese regresado al miatilo puerto, 6 lo que
.. acre¡a ademáe que segun la ca1·ta de lJriburu á Pie·
tranera, do quioee de Mar~o de mil ochocientos sesenta
y cuatro (foja 23~) el vapor debió salir inmodiatamcnte
de recibir las provisiones y pur eoosocucncia sin us¡>c-
rar, los dichos quince diaa, y que de loa autos agrega-
do• eonsta, que el 'a por fuó 1·endido en este puerto sin
re¡¡renr á los del &rmcjn y por conscouenóia dube con-
veoirae que no coouurrieron los hechos cxijidos por
~>1
inciso 6•, del citado articulo t006 del Códiso de Co-
mercio.
20. Que sin embargo, no püedo admitirse que el plaro
parll prescribir deudu prov~niontes de aprovisionamiento
de buquet eaté pendiente del hecho do que ,!ichos bu-
qilea i quienés se suministraron provisiones, regresen 6
no al puerto donde lu recibieron, porque tal suspension
eeria contraria á loa pri11cipios que rijon en materia de
pretoripoioaea, loa que, 6 lo mas, establecen uo mayor
tiempo para lu prescripciones entre
ausente~ que para
loa entre presentes, de lo cual se de!luce natural y for-
aoaarnenle que la prescripo·;on puede consumarse llmb;en
reapecto á dichos ~réditoa independientemente, de que el
buque f8JPOIM! Ó DO 11 puerto donde recibió las pro•isionea.
~t. CJue lo que 110 deduce del p~edente consideran•lo
ea que la prescripoion aiem11re estará rejida por e) citado
inciso 6•, del articulo 1 006 al milo os en cuanto al plazo
aece•ario para efuoluar la prescrlpcion, el que á lo· mas
debería doblarse, cuando se tratase do proscripcion contra
euseotes.