idito rcnl contra •·1 buque por haberse vendido íudicialmento on almoneda (art. IO
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 16
ID: fallos_16_18
Texto del Fallo
DE IIJS11CIA NACIUNAI,
1!2 . Que la doctrina oal•uosta en el procedente consi-
derando duba admitirse con mayor ruon cuando el acre-
edor no solo eonoco ol dutnioilio del d~udor, sin6 que tieoe
eonocirnientu de quo ol buque no M¡r~uri al puerto dond0
rocibiú laa provisiouo•, y que ouh11uo ro¡¡reaaso no to11dria
el acreedor un c"idito rcnl contra •·1 buque por haberse
vendido íudicialmento on almoneda (art. IO"..il dol Código
do Comercio ) , r espooinlmoote si ol acreedor ha otlldo
proscntu en el domicilio del deudor, primero personal-
mento y do811uos por rno•lio d& un mandatario conatituido es-
presamnte 1""" ¡;eslionor estocrétlito, quo ea el caso aolual,
<•n que O José Uriburu y Ca., ha estado en cata' ciudad
á saber ~n G de Octubre de 18GG, recha en quo eontti•
ho~ó su ft110Jorado especial llllr.l esto nt>¡;ocio 6 O. Josá
lo:variato Uriburu, vecino do esta, como consta •M teallmG-
uio que corre 6 foja rlos, de estos autos y qu~ ha debido
s:~ber por lo ooénoa desde
llar~o de 1867, <¡ue el vapur
• Gran Chaco • haLia aido ven<lido judioial111ente PJucho
tiempo antes por l<aberlo asi manifestado en oalos mis-
mos autot la parte do 11ietraneru.
23. Que la deudu fué contra ida en Jhrzo de 1864 y
su pago esijido judicialonente en Diciembre de 18GG, ó la
n1 que el do otro cro!tlito segun conlla de estos miamos
nulos, haLit!ndoso rc8orvado al den•~ndanto por la aon•
tunuiu do lioja 123, tu derecho para cobrar esto crédito,
y por consecuencia, lo' plnzos para la preieripoion del
misuoo, dubeo cootarao de~de que dicha sentencia hubiese
pasarto er1 autoridad de cou juzra4a ó W~ desdo Ju11io
ole 18118, ou •1ue fuó couRrmada. pQr la Suprema Corte
y notificada al rciJrOIOnlaole de Uriburu.
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24_ Que pe~ consiguiente entablada 13 nueva demanda
en Octubre de 1870 6 sea i loa 1·eiolo y siete rneaea
d~puea do ejecutoriada la aentenoia quo ulvó 4 Uriburu