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idito rcnl contra •·1 buque por haberse vendido íudicialmento on almoneda (art. IO

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 16 ID: fallos_16_18

Ruling Text

DE IIJS11CIA NACIUNAI, 1!2 . Que la doctrina oal•uosta en el procedente consi- derando duba admitirse con mayor ruon cuando el acre- edor no solo eonoco ol dutnioilio del d~udor, sin6 que tieoe eonocirnientu de quo ol buque no M¡r~uri al puerto dond0 rocibiú laa provisiouo•, y que ouh11uo ro¡¡reaaso no to11dria el acreedor un c"idito rcnl contra •·1 buque por haberse vendido íudicialmento on almoneda (art. IO"..il dol Código do Comercio ) , r espooinlmoote si ol acreedor ha otlldo proscntu en el domicilio del deudor, primero personal- mento y do811uos por rno•lio d& un mandatario conatituido es- presamnte 1""" ¡;eslionor estocrétlito, quo ea el caso aolual, <•n que O José Uriburu y Ca., ha estado en cata' ciudad á saber ~n G de Octubre de 18GG, recha en quo eontti• ho~ó su ft110Jorado especial llllr.l esto nt>¡;ocio 6 O. Josá lo:variato Uriburu, vecino do esta, como consta •M teallmG- uio que corre 6 foja rlos, de estos autos y qu~ ha debido s:~ber por lo ooénoa desde llar~o de 1867, <¡ue el vapur • Gran Chaco • haLia aido ven<lido judioial111ente PJucho tiempo antes por l<aberlo asi manifestado en oalos mis- mos autot la parte do 11ietraneru. 23. Que la deudu fué contra ida en Jhrzo de 1864 y su pago esijido judicialonente en Diciembre de 18GG, ó la n1 que el do otro cro!tlito segun conlla de estos miamos nulos, haLit!ndoso rc8orvado al den•~ndanto por la aon• tunuiu do lioja 123, tu derecho para cobrar esto crédito, y por consecuencia, lo' plnzos para la preieripoion del misuoo, dubeo cootarao de~de que dicha sentencia hubiese pasarto er1 autoridad de cou juzra4a ó W~ desdo Ju11io ole 18118, ou •1ue fuó couRrmada. pQr la Suprema Corte y notificada al rciJrOIOnlaole de Uriburu. · 24_ Que pe~ consiguiente entablada 13 nueva demanda en Octubre de 1870 6 sea i loa 1·eiolo y siete rneaea d~puea do ejecutoriada la aentenoia quo ulvó 4 Uriburu